Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 26/12/2014
Comentario:

 

Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  • El número diez añade un nuevo artículo 40 bis, que regula el control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la forma siguiente: "1. Se adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para asegurar que los productos de la pesca importados en España y exportados desde España han sido capturados respetando las medidas internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, y no proceden de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 2.Dichas medidas estarán particularmente encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la actividad de buques apátridas, buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o buques de países terceros identificados por la Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal. 3. Se promoverán las acciones necesarias para disuadir eficazmente a los nacionales españoles de realizar operaciones de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o facilitar su realización por buques abanderados en terceros países que faenen fuera de las aguas comunitarias, lo que incluirá medidas para identificar a dichos nacionales, así como la comprobación de las actividades de los nacionales que tengan relación con buques de terceros países que faenen fuera de las aguas comunitarias.
  • El número dieciocho de su artículo único modifica el título V (Infracciones y sanciones) de la la Ley 3/2001, de 16 de marzo, de pesca marítima del Estado. El nuevo art. 90 establece el ámbito de aplicación de este título: "Los preceptos del presente título son de aplicación a las conductas o hechos cometidos: a) Dentro del territorio y aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas. b) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos. c) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad; o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos, en este último supuesto siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora según la normativa en vigor. d) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, será también de aplicación a los hechos o conductas detectados en territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas y considerados como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada según los términos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria o internacional, aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón del buque" (Texto completo).

Datos sobre la tramitación parlamentaria:

Leyes aprobadas y publicadas en 2014:

Leyes orgánicas:

  • LO 1/2014. Modifica LO 6/1985. Justicia universal.
  • LO 2/2014. Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. 
  • LO 3/2014. Por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
  • LO 4/2014. Complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas.  
  • LO 5/2014. Autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  • LO 6/2014. Complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE por la que se modifica la LO 6/1985
  • LO 7/2014. Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE. 

Otras leyes ordinarias aprobadas durante el año 2014:

  • Ley 01/2014. Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social
  • Ley 02/2014. Acción y del Servicio Exterior del Estado.  
  • Ley 03/2014. Modifica el texto refundido de la LGCyU y otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007. RD-ley 1/2014. Reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
  • Ley 05/2014. Seguridad Privada.
  • Ley 14/2014Navegación Marítima
  • Ley 15/2014. Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
  • Ley 16/2014. Regula las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Ley 17/2014. Adopta medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
  • Ley 18/2014Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
  • Ley 19/2014. Crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.
  • Ley 21/2014. Modifica Propiedad intelectual. Enjuiciamiento civil
  • Ley 23/2014. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
  • Ley 24/2014. Crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
  • Ley 25/2014Tratados y otros Acuerdos Internacionales
  • Ley 26/2014. Modifican la Ley 35/2006, del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el RDL 5/2004, y otras normas tributarias.
  • Ley 27/2014. Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley 28/2014. Modifica la Ley 37/1992, del IVa, la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias, la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. 
  • Ley 29/2014. Personal de la guardia civil.
  • Ley 31/2014. Modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. 
  • Ley 32/2014Metrología. Algunos preceptos: art. 11.2 inciso final, sobre la exigencia de una declaración responsable a quienes reparen o modifiquen instrumentos sometidos al control metrológico, establece que "no será necesaria la presentación de la declaración responsable para las entidades reparadoras establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en régimen de libre prestación en territorio español". Y, el art. 14 sobre la exportación de objetos metrológicos que formen parte del Patrimonio Histórico español, la cual se regirá por la normativa específica estatal y europea en materia de protección del patrimonio cultural.
  • Ley 33/2014. Modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
  • Ley 34/2014. Medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
  • Ley 35/2014. Modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.  

 

Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

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