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Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
22/10/2010
Comentario:
Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
- [disposición derogada] por la Ley 1/2023, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto en las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta, que entrarán en vigor el día siguiente al de la citada publicación.
- Artículo 1. Objeto de la ley. 1. La presente ley tiene como objeto la creación y el establecimiento del régimen jurídico del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) como instrumento de cooperación al desarrollo, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. El FONPRODE es un fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. El FONPRODE tiene como finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos.
- Artículo 2. Líneas de actuación y operaciones financiables con cargo al FONPRODE. 1. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado: a) Proyectos y programas, estrategias y modalidades de ayuda programática, con carácter de donación de Estado a Estado, en los sectores prioritarios definidos en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española, para la consecución de los objetivos de desarrollo acordados en la agenda internacional y, en particular, de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los países beneficiarios de estas donaciones deberán ser calificados según el Comité de Ayuda al Desarrollo como menos adelantados, de renta baja o de renta media y media-baja y estar incluidos en las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y Planes Anuales de Cooperación Internacional. b) Contribuciones y aportaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos programas y fondos fiduciarios de desarrollo constituidos o por constituir en dichos organismos. c) Asistencias técnicas, estudios de viabilidad, así como las evaluaciones ex ante y ex post de los programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos. El resultado de dichas asistencias técnicas y consultorías deberá ser público y accesible. d) Aportaciones a fondos constituidos en instituciones financieras internacionales de desarrollo, destinados a la satisfacción de las necesidades sociales básicas en los países en desarrollo en las áreas de salud, educación, acceso al agua potable y saneamiento, género, agricultura, desarrollo rural, seguridad alimentaria, sostenibilidad y cambio climático, aportaciones a los programas y fondos para la evaluación de impacto en dichos sectores y aportaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales y destinados a países concretos en situaciones de post-conflicto o frágiles. e) Concesión, en su caso, de créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales, incluidos aportes a programas de microfinanzas y de apoyo al tejido social productivo, así como la adquisición temporal de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en instituciones financieras o vehículos de inversión financieras (fondos de fondos, fondos de capital riesgo, fondos de capital privado o fondos de capital semilla) dirigidas al apoyo a pequeñas y medianas empresas de capital de origen de los países beneficiarios descritos en el apartado 2 del presente artículo. El Plan Director de la Cooperación Española establecerá el límite porcentual sobre la ayuda oficial al desarrollo que deberá alcanzar el total de estos créditos, préstamos y líneas de financiación reembolsable. Dicho límite será revisado y fijado en cada nueva edición del Plan debiendo ser informado por el Comité Ejecutivo del Fondo y tramitado de conformidad con el procedimiento de control parlamentario establecido en el artículo 12, a los efectos de su consideración en el dictamen parlamentario anual correspondiente. Durante la vigencia del presente Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, la proporción máxima que puedan alcanzar las operaciones reembolsables, incluidas las especificadas en esta letra e), sobre el conjunto de la Ayuda Oficial al Desarrollo bruta, será del 5%.
Estas actuaciones, que tienen como objetivo promover un crecimiento sostenido, sostenible e inclusivo en los países incluidos en las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y Planes Anuales de Cooperación Internacional no supondrán la implicación o participación del FONPRODE en la política de apoyo a la internacionalización de la empresa española. De este tipo de actividades se informará puntualmente al Departamento competente en la forma en que reglamentariamente se determine, para garantizar la coherencia de actuación en el país beneficiario. 2. Los Estados de países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE) como países menos adelantados, países de renta baja, o de renta media, podrán ser beneficiarios de los créditos, préstamos y líneas de financiación a los que se hace referencia en la letra e) del apartado anterior, en el marco de los objetivos y prioridades establecidos por el Plan Director de la Cooperación Española. En estos casos, el Estado beneficiario deberá aportar la correspondiente garantía soberana. Para los países menos adelantados, las operaciones con cargo al FONPRODE en forma de crédito de Estado a Estado no podrán financiar servicios sociales básicos y no podrá otorgarse ningún tipo de financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados. Las condiciones financieras de los créditos y líneas de financiación concesionales se ajustarán al marco normativo internacional. Previamente a la concesión del préstamo se realizará el necesario análisis de riesgo y de impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor que se remitirá, junto con las condiciones financieras y la definición de garantías, al Ministerio de Economía y Hacienda para su valoración. En este sentido, los países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la iniciativa HIPC (en sus siglas en inglés) sólo podrán excepcionalmente ser beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que efectúe una valoración sobre el impacto del crédito en la deuda del país receptor y el correspondiente estudio de sostenibilidad de la deuda realizado por las instituciones financieras internacionales. La gestión, información y control parlamentario de la deuda así generada se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la Gestión de la Deuda Externa. - Artículo 3. Principios de actuación. 1. El conjunto de iniciativas con cargo al FONPRODE respetarán los objetivos, directrices e indicaciones previstos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los Planes Directores de la Cooperación Española, Planes Anuales de Cooperación Internacional y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Igualmente, serán coherentes con la agenda internacional en materia de desarrollo, especialmente con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y la lucha contra la pobreza y la discriminación por razones de género u orientación sexual, religión, etnia, edad, discapacidad, o cualquier otra forma de exclusión social. 2. Desde el punto de vista orgánico, la coordinación y coherencia de la actividad de la Administración General del Estado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el conjunto de iniciativas con cargo al FONPRODE, quedarán aseguradas mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como a través del Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo previsto en el artículo 8 (Texto completo).