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Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
06/07/2012
Comentario:
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Texto completo (pdf)
- Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Deroga expresamente el Real Decreto-ley 2/2012.
- La disposición final octava. Nueva redacción al art. 8.2 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. "2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado,los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios."