Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 14/12/2006
Comentario:

Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.  

  • Entrada en vigor (16.12.2006). Texto completo y corrección de errores.
  • Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente Ley establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional, así como reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos y lingüísticos con España y con sus respectivas nacionalidades y comunidades de origen. 2. La presente Ley tiene también como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas, en aras de mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior, en aquellos ámbitos en los que sea necesario complementar la protección existente en el país de residencia. 3. Esta Ley establece, asimismo, el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores. 4. Los objetivos y finalidades de esta Ley se entienden, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas ni de sus leyes.
  • Artículo 2. Ámbito subjetivo. 1. La presente Ley será de aplicación: a) A quienes ostenten la nacionalidad española y residan fuera del territorio nacional.  b) A la ciudadanía española que se desplace temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación. c) A los españoles de origen (*) que retornen a España para fijar su residencia, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del regreso. d) A los familiares de los anteriormente mencionados, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, en los términos que se determinen reglamentariamente, y los descendientes hasta el primer grado, que tengan la condición de personas con discapacidad o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a su cargo y que dependan de ellos económicamente. 2. El Estado establecerá los requisitos básicos y el procedimiento para acreditar la situación de español retornado. 
  • (*) Los que ostenten la nacionalidad española no originaria no son destinatarios de esta Ley 40/2006. En todo caso, seria conveniente releer el art. 42 de la CE que extiende su protección a todos los trabajadores españoles tanto en el exterior como en su retorno.
  • Disposición adicional segunda. Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles. El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos. Por el momento esta disposición ha sido desarrollada por la DA 7ª de la Ley 52/2007 interpretada por la Instrucción de la DGRN de 4 de noviembre de 2008.

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