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Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
09/10/2015
Comentario:
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
- Disposición transitoria única. Subvenciones de concesión directa a entidades del Tercer Sector de Acción Social. 1. Durante el ejercicio 2015 y mientras se establece el procedimiento general, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, percibirán las subvenciones de concesión directa que se señalan a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla. En los casos en que se trate de federaciones, confederaciones, uniones o plataformas de entidades del Tercer Sector de Acción Social, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de ámbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo cual se determinará, en su caso, en el convenio o en la resolución que canalice la subvención en los términos estipulados en el apartado 2, y en virtud de lo previsto en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su abono se efectuará a las entidades, por los importes y con cargo a las aplicaciones del presupuesto de 2015 que se indican a continuación:
26.16.231F.480 «A instituciones para víctimas del terrorismo».
Fundación Víctimas del Terrorismo, por un importe de 105.000,00 euros.
26.16.231F.486 «Para actuaciones de acción social».
Cruz Roja Española, por un importe de 1.453.684,00 euros.
Cáritas Española, por un importe de 850.272,00 euros.
Fundación Acción contra el Hambre, por un importe de 70.000,00 euros.
Plataforma de ONG de Acción Social por un importe de 652.858,00 euros.
Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, por un importe de 420.652,00 euros.
Plataforma del Voluntariado de España, por un importe de 442.260,00 euros.
Plataforma del Tercer Sector, por un importe de 129.584,00 euros.
26.16.231G.483 «Para programas de infancia y familias».
Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, por un importe de 70.000,00 euros.
Unión de Asociaciones Familiares, por un importe de 350.000,00 euros.
Plataforma de Organizaciones de Infancia, por un importe de 1.133.574,00 euros.
Confederación Española de Asociaciones de Padres y Padres de Alumnos, por un importe de 80.185,00 euros.
Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, por un importe de 54.000,00 euros.
Federación Española de Familias Numerosas, por un importe de 228.000,00 euros.
Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas, por un importe de 40.000,00 euros.
Foro Español de la Familia, por un importe de 55.000,00 euros.
Federación Española de Bancos de Alimentos, por un importe de 85.000,00 euros.
Fundación Secretariado Gitano, por un importe de 211.431,00 euros.
Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español, por un importe de 40.000 euros.
26.17.231F.482 «Para programas de personas con discapacidad».
CNSE. Confederación Estatal de Personas Sordas, por un importe de 240.000,00 euros.
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por un importe de 295.000,00 euros.
Confederación Autismo FESPAU, por un importe de 126.000 euros.
Confederación Autismo España, por un importe de 140.000,00 euros.
Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Confederación FIAPAS) por un importe de 235.000,00 euros.
Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES Confederación Salud Mental España), por un importe de 187.000,00 euros.
Confederación Española de Organizaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines, por un importe de 165.000,00 euros. FEAPS. Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo, por un importe de 430.000,00 euros.
Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, por un importe de 1.142.000,00 euros.
Down España-Federación Española de Instituciones para el Síndrome de Down, por un importe de 129.000,00 euros.
Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España-Federación AICE, por un importe de 20.000,00 euros.
Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, por un importe de 25.000,00 euros.
Federación Española de Daño Cerebral, por un importe de 91.000,00 euros.
Federación Española de Enfermedades Raras, por un importe de 323.000,00 euros.
Federación Española de Sordoceguera. FESOCE, por un importe de 14.000,00 euros.
Federación Española para la Lucha contra la Esclerosis Múltiple, por un importe de 33.000,00 euros.
Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, por un importe de 153.000,00 euros.
Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, por un importe de 352.000,00 euros.
2. El objeto de estas subvenciones será el sostenimiento económico-financiero de las estructuras centrales de las entidades, que incluirá gastos corrientes y los derivados de funcionamiento ordinario de las mismas.
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Otras leyes aprobadas recientemente:
- LO 12/2015. Modificación de la LO 2/1979, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto.
- LO 13/2015. Modificación de la LECr para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
- Ley 41/2015. Modificación de la LECr para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
- Ley 42/2015. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Además otras leyes que entran en vigor en octubre de 2015:
- Desde el día 1 de octubre es obligatoria la Ley 12/2015 interpretada por la Instrucción DGRN 29.09.2015.
- Desde el día 15 de octubre será obligatoria la DA 7ª de la Ley 19/2015.