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Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
14/10/2015
Comentario:
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. "Esta Ley será de aplicación a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España. También será de aplicación respecto de aquellos programas en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica. 2. Los programas de voluntariado a los que se aplica esta Ley serán los desarrollados en aquellos ámbitos en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su intervención, ya se lleven a cabo dentro o fuera del territorio español. Asimismo, se aplicará a aquellos cuya ejecución exceda del territorio de una comunidad autónoma".
- Artículo 13. De las entidades de voluntariado. "1. Tendrán la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes, de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación. b) Carecer de ánimo de lucro. c) Estar integradas o contar con voluntarios, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto. d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores, principios y dimensiones establecidos en el artículo 5 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 6. 2. En todo caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito estatal o autonómico o de la Unión Europea" (Texto completo).
Noticia relacionada:
- Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Voluntariado. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (23.01.2015).
- Se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Voluntariado. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (21.03.2015).
Otras leyes aprobadas el mismo día, 14 de octubre:
- LO 14/2015. Código Penal Militar. Disposición final octava. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.
- Ley 44/2015. Sociedades Laborales y Participadas. Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Ley 46/2015. Modifica la Ley 39/2007, de la carrera militar. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Otras leyes aprobadas recientemente:
- LO 12/2015. Modificación de la LO 2/1979, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto.
- LO 13/2015. Modificación de la LECr para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
- LO 15/2015. Reforma de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.
- Ley 41/2015. Modificación de la LECr para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
- Ley 42/2015. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 43/2015. Del Tercer Sector de Acción Social.