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Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
27/04/2015
Comentario:
- Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
Desarrollo legislativo:
- RD 1109/2015 (BOE, 30-XII-2015) (Corrección de errores: BOE, 16-I-2016). De este RD se deben destacar dos preceptos: de un lado, el art. 1.2 en relación con su ámbito de aplicación: "Las disposiciones de este real decreto serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de la víctima del delito y en el artículo 24 de este real decreto, a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad, o de si disfrutan o no de residencia legal". Por otro lado, en su art. 24 se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como autoridad de asistencia en los delitos transfronterizos con el siguiente contenido: "Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, conforme a la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, son la autoridad de asistencia de las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, en los casos en que el delito se cometa en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y la víctima tenga su residencia habitual en España, actuando conforme a lo establecido en el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En los casos de delitos de terrorismo el Ministerio del Interior es la autoridad de asistencia a los efectos anteriores". Noticia relacionada: Se desarrolla el Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 11.12.2015).
Antecedentes:
Comentarios:
- NISTAL BURÓN, Javier.: “La participación de la víctima en la ejecución penal. Su posible incidencia en el objetivo resocializador del victimario”, Diario La Ley, núm. 8555. Ref. D-228, Editorial LA LEY. LA LEY 3623/2015. Resumen: La Ley 4/2015 introduce, entre sus numerosas novedades, una modificación sustancial en el régimen del cumplimiento de las penas privativas de libertad, en cuanto que permite que las víctimas tengan intervención en este ámbito, al conferirles la posibilidad de impugnar determinadas decisiones que les afectan. Esta intervención activa de la víctima en el cumplimiento de la condena, inexistente hasta la fecha, puede interferir en las decisiones que afectan al modo de cumplimiento de las penas privativas de libertad, lo que podría afectar a la realización del objetivo resocializador del penado, que tiene atribuido como objetivo principal la pena privativa de libertad en el artículo 25.2 de la Constitución española.
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.