Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 26/12/2007
Comentario:

Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

En materia de nacionalidad se incluyen dos disposiciones

  • Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a  los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. "1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció  el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios  integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron  en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de  aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil,  en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza  de la nacionalidad española. 2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo  de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento e a seguir para la adquisición de la nacionalidad  española por parte de las personas mencionadas en el  apartado anterior" (Este precepto ha sido derogado por la Ley 20/2022).
  • Disposición Adicional  Séptima. "1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".

Comentarios doctrinales sobre la DA 7ª Ley 52/2007:

Desarrollo e interpretación de las disposiciones transcritas:

  • RS 17.03.2010, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010, por el que se amplía un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
  • Instrucción DGRN 04.11.2008. Sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.
  • RD 1792/2008. Sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
  • Instrucciones Consulares para la aplicación del párrafo 2º de la DA 7ª Ley 52/2007.

Más información sobre su aplicación y sobre la prórroga del plazo hasta el 27 de diciembre de 2011

Cuestiones prácticas sobre su tramitación:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León