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Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
23/12/2003
Comentario:
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
- Exposición de Motivos: ....El título IX regula el exequátur de laudos extranjeros, compuesto por un único precepto (art. 46) en el que, además de mantenerse la definición de laudo extranjero como aquel que no ha sido dictado en España, se hace un reenvío a los convenios internacionales en los que España sea parte y, sobre todo, al Convenio de Nueva York de 1958. Dado que España no ha formulado reserva alguna a este convenio, resulta aplicable con independencia de la naturaleza comercial o no de la controversia y de si el laudo ha sido o no dictado en un Estado parte en el convenio. Esto significa que el ámbito de aplicación del Convenio de Nueva York en España hace innecesario un régimen legal interno de exequátur de laudos extranjeros, sin perjuicio de lo que pudieran disponer otros convenios internacionales más favorables.
- Artículo 46. Carácter extranjero del laudo. Normas aplicables. 1. Se entiende por laudo extranjero el pronunciado fuera del territorio español. 2. El exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por tribunales extranjeros (Texto completo).
Normativa de modificación:
Normativa derogada:
- Ley 36/1988, de 5 de diciembre.