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Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Tipo de Legislación:
Autonómica
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
13/06/2013
Comentario:
Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» (Publicada en el DOG de 4 de julio de 2013)
- Texto completo (pdf).
- Corrección de errores (BOE, 02.09.2013).
Exposición de Motivos:
-
La promulgación por el Estado español de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar los derechos y deberes de los/las residentes en el exterior, en términos de igualdad con los/las residentes en el territorio nacional.
También se establece la regulación que regirá la política integral de emigración y retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los/las emigrantes y sus descendientes, y el marco de cooperación de las administraciones públicas que permita coordinar sus actuaciones.
La promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de la memoria histórica), supuso un incremento en el Padrón de españoles residentes en el extranjero y, singularmente, de nuevos ciudadanos y ciudadanas gallegos que han accedido o recuperado la nacionalidad española.
Esta nueva realidad en el ámbito de la galleguidad ha de ser integrada en un nuevo marco normativo que actualice la relación entre las comunidades gallegas y el pueblo gallego, haga más eficiente el uso de recursos públicos a favor de nuestros/as residentes en el exterior y de las comunidades que conforman y dé respuesta a las nuevas realidades socioculturales y económicas.
Algunas disposiciones de especial interés:
- Artículo 3. Ciudadanos/as gallegos/as residentes fuera de Galicia.
1. Son gallegos/as, a los efectos de la presente ley, los/las ciudadanos/as españoles/as residentes en el extranjero a los que el Estatuto de autonomía de Galicia otorga derechos políticos, así como también sus descendientes.
2. Se considera también gallegos/as, a los efectos de la presente ley en materia de emigración, a los/las ciudadanos/as españoles/as nacidos/as en Galicia y residentes en otra comunidad autónoma del Estado español, así como también a sus descendientes - Artículo 52. Retorno.
A los efectos de la presente ley se entiende por retorno el traslado de las personas a las que se refiere el artículo 53 de la presente ley desde el país de residencia fuera de España a la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de fijar en ella su residencia con carácter definitivo. - Artículo 53. Condición de gallego/a retornado/a.
1. Tendrán la condición de gallego/a retornado/a las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega, siempre que cumplan lo dispuesto en la presente ley.
2. Se asimilan a gallegos/as retornados/as a los efectos previstos en la presente ley los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan lo dispuesto en la presente ley. - Artículo 54. Requisitos para adquirir la condición de gallego/a retornado/a.
Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de gallego/a retornado/a son los siguientes:
a) Ser gallego/a y nacido/a en Galicia.
b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal, según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la presente ley.
c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado/a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.
d) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El periodo de tiempo de residencia en el exterior, los requisitos y otras condiciones particulares, así como el procedimiento para adquirir la condición de gallego/a retornado/a, se determinarán reglamentariamente. - Artículo 55. Revocación del reconocimiento.
1. La revocación del reconocimiento de la condición de gallego/a retornado/a podrá incoarse de oficio.
2. Cuando las personas gallegas retornadas incumpliesen los requisitos establecidos en la presente ley y normativa de desarrollo para el reconocimiento de la condición de gallego/a retornado/a, el órgano competente incoará de oficio la revocación de su reconocimiento.
3. El acuerdo de revocación se adoptará por el órgano competente para su reconocimiento, previa audiencia a la persona interesada. - Artículo 56. Pérdida de la condición de gallego/a retornado/a.
Una vez reconocida la condición de gallego/a retornado/a, se perderá por las siguientes causas:
1. Haber transcurrido un plazo, que se determinará reglamentariamente, desde la fecha de baja de la matrícula consular del último país de residencia fuera de España.
2. Dejar de residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Incumplir alguno de los requisitos establecidos en la presente ley y normativa de desarrollo. - Artículo 57. Actuaciones en el ámbito del retorno.
La Comunidad Autónoma de Galicia promoverá medidas de apoyo en los ámbitos educativo, laboral y social que favorezcan el retorno a Galicia de los/las gallegos/as residentes en el exterior y facilitará su integración en la sociedad gallega en los términos que reglamentariamente se determinen.
El Gobierno gallego, en el ámbito de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas para facilitar el regreso e integración social de la ciudadanía gallega retornada tales como:
a) Promover, en colaboración con el resto de administraciones, una política integral de retorno mediante el aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos públicos.
b) Promover medidas que faciliten el acceso a la vivienda.
c) Firmar convenios con empresas o colectivos empresariales y sindicales para facilitar el retorno de trabajadores y trabajadoras.
d) Cualquier otra acción que estime conveniente en el marco de la presente ley. - Artículo 58. Derecho a la información para el retorno.
La ciudadanía gallega residente en el exterior que desease retornar tiene derecho a obtener información y asesoramiento encaminado a promover la inserción laboral y social, tanto en el lugar de residencia en el exterior como en su llegada a Galicia. - Artículo 59. Prestaciones.
Las personas retornadas que cumplan los requisitos exigidos en los programas y acciones correspondientes podrán acceder a prestaciones educativas, sanitarias y socioasistenciales cuando hubieran fijado su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia tras el retorno.
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- Las entidades deberán tener un mínimo de 150 socios para mantener el rango oficial de comunidade galega. © España Exterior.com.
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