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Ley 8/2017 sobre precursores de explosivos.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
08/11/2017
Comentario:
Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. 1. Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el artículo 12.2.f) entrará en vigor a los dos años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 1. Objeto. 1. La presente ley tiene por objeto regular el sistema de licencia que permita a los particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, así como la comunicación por parte de los operadores económicos de las transacciones sospechosas, la sustracción o desaparición de precursores de explosivos y el régimen sancionador aplicable en caso de infracción a las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y utilización de precursores de explosivos. 2. A los efectos de esta ley, tiene la consideración de operador económico toda persona física o jurídica, o toda entidad pública o grupo compuesto por tales personas u órganos, que ofrezca productos o servicios en el mercado. 3. A los efectos de esta ley, tiene la consideración de particular toda persona física que actúe con fines que no estén relacionados con sus actividades comerciales o profesionales.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a las sustancias recogidas en los anexos del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, así como a las mezclas y sustancias que las contienen. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, reglamentariamente se podrá imponer la obligación de comunicar las transacciones sospechosas, así como restricciones o prohibiciones de las previstas en esta ley, para la puesta a disposición, posesión o utilización de sustancias no incluidas en sus anexos o en niveles de concentración diferentes, cuando se tengan motivos fundados de que puedan emplearse para la fabricación ilícita de explosivos. 3. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los siguientes artículos y sustancias: a) Los artículos definidos y sujetos a control por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica. b) Los artículos pirotécnicos.
c) Los medicamentos facilitados a un particular de modo legítimo en razón de una receta médica. d) Los explosivos a los que se refiere el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. - Artículo 3. Punto de contacto nacional. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 98/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior designará el punto de contacto nacional al que se comunicarán las transacciones sospechosas, y la sustracción y desaparición de las sustancias relacionadas en los anexos del citado Reglamento, así como las mezclas y sustancias que las contienen.
- Artículo 4. Licencias. 1. Los particulares que pretendan adquirir, poseer, utilizar o introducir en España los precursores de explosivos restringidos que se relacionan en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, deberán solicitar y obtener previamente la correspondiente licencia. 2. La licencia autorizará a su titular a adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos con los límites cuantitativos, así como el uso para la actividad o actividades que se indiquen en la misma. 3. La licencia tendrá un período máximo de validez de un año durante el cual su titular podrá adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos, en la cantidad y con las condiciones y para el uso autorizados en la misma. 4. En caso de sustracción o desaparición de las sustancias autorizadas por la licencia, su titular deberá comunicarlo al punto de contacto nacional a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que haya tenido conocimiento de la misma. Esta comunicación al punto de contacto nacional se realizará sin perjuicio de la obligación que tiene todo particular de denunciar la sustracción o desaparición de precursores de explosivos restringidos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5. Los operadores económicos exigirán la exhibición y verificarán la correspondiente licencia en vigor, debidamente cumplimentada, antes de efectuar cualquier transacción, cuando su cliente sea un particular.
- Artículo 12. Infracciones graves. 2. Son infracciones graves de los particulares: a) La adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos restringidos careciendo de la correspondiente licencia, o con la licencia suspendida. b) La adquisición, posesión, introducción o utilización de precursores de explosivos restringidos excediendo los límites cuantitativos previstos en la correspondiente licencia. c) La puesta de precursores de explosivos restringidos a disposición de otros particulares cuando no constituya infracción muy grave. d) Retirar, adicionar o modificar el etiquetado obligatorio. e) No facilitar a la autoridad competente el examen de los precursores de explosivos restringidos de los que se disponga de la documentación comercial que ampare su adquisición, a fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas. f) No comunicar la sustracción o desaparición de los precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente" (Texto completo).
Sobre trabajos previos a la publicación de la Ley:
- Remisión a las Cortes del Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 09.12.2016).
- Proyecto de Ley sobre precursores explosivos.