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Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
- Entrada en vigor el 15 de junio de 2010.
- Publicada en el DOGC núm. 5629 (14-V-2010).
- Texto completo.
- Corrección de errores (BOE, 23-VII-2010).
- Corrección de errores (BOE, 4-V-2012).
- Texto consolidado.
El viernes 14 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas, que fue aprobada en el Parlamento de Cataluña el 27 de abril con los votos favorables de los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno y CiU. La finalidad de esta Ley tiene es crear y regular el servicio de primera acogida de los inmigrantes y de los retornados en Cataluña. Se enmarca en el seno de las políticas migratorias, también tiene como objetivo crear la Agencia de Migraciones de Cataluña. Con el fin de hacer efectivos los principios de igualdad y de cohesión social a través de este servicio de primera acogida, orientada a la promoción de la autonomía personal de los extranjeros y los retornados en Cataluña que se encuentran en desventaja por su desconocimiento de la sociedad catalana, de sus normas jurídicas principales, o por falta de las competencias lingüísticas básicas. De este servicio se beneficiarán los extranjeros después de su empadronamiento, o después de la presentación de solicitud de asilo. Entre los conocimientos a adquirir se incluyen la asunción de competencias básicas en catalán, regula que el catalán es la lengua vehicular de información y de formación: con esta finalidad, según el art. 9, apartado 4, el aprendizaje lingüístico ofrecido por los servicios de primera acogida empieza por la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana. El servicio de primera acogida también prevé la enseñanza de conocimientos de carácter laboral de extranjería. Asimismo, los conocimientos adquiridos se acreditarán mediante un certificado oficial.
- Disposició transitòria. 1. El Govern, en el termini de nou mesos a comptar de l’entrada en vigor d’aquesta llei, ha d’aprovar els estatuts de l’Agència de Migracions de Catalunya. Eventual reforma: Projecte de llei d’agilitat i reestructuració administrativa. "Secció 14a. Modificació de la Llei 10/2010, de 7 de maig, d’acollida de les persones immigrades i de les retornades a Catalunya. Article 112. Es modifica l’apartat 1 de la Disposició transitòria, que passa a tenir la redacció següent: «1. El Govern, en el termini de tres anys a comptar de l’entrada en vigor d’aquesta llei, ha d’aprovar els estatuts de l’Agència de Migracions de Catalunya.»
Más información:
- Sobre la elaboración y aprobación de esta Ley de acogida asi como sus objetivos se recomienda la lectura del blog del Prof. Dr. Eduardo Rojo Torrecilla, "La política de acogida de la población inmigrada en Cataluña. El marco competencial y la nueva ley autonómica en relación con la política laboral (I), (II) y (III).
Trabajos previos a la aprobación:
- Proyecto de Ley àprobado el 2 de junio de 2009 y publicado el 22 del mismo mes. .
- Dictamen del Consell de Garanties Estatutàries 6/2010, de 20 d’abril, sobre l’acollida de les persones immigrades.
Noticia relacionada:
Más información:
- Comunidad Autónoma de Catalana: recursos en materia migratoria.
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