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Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
Tipo de Legislación:
Autonómica
Tipo de Acto:
Leyes
Fecha:
27/07/2011
Enlace:
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Comentario:
Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
- Artículo 62. Modiicación de la Ley 10/1997. 1. Se modifica la letra b del artículo 6.1 de la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que queda redactada del siguiente modo:
“b) Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro en Cataluña de manera continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar la residencia legal.”
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