Ley 8/2017 de la Comunidad catalana en el exterior.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 06/07/2017
Comentario:

Ley 8/2017 dela Comunidad Autónoma de Cataluña, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.

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  • Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco de las relaciones de la Generalidad, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes residentes en el exterior, y con los catalanes y las comunidades catalanas establecidos fuera del territorio de Cataluña. El Gobierno apoya, promueve y fomenta dichas relaciones y vela por el cumplimiento de la presente ley.
  • Artículo 4. Concepto y definición. 1. La Generalidad reconoce a los ciudadanos catalanes residentes en el exterior como destinatarios de su obra de gobierno y de sus políticas públicas. Este reconocimiento supone la consideración de los ciudadanos catalanes en el exterior como sujetos de derechos y deberes en los ámbitos en que la Generalidad tiene competencias. 2. A los efectos de la presente ley, se entiende por catalanes en el exterior los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y sus descendientes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.2 de la Estatuto de autonomía de Cataluña.
  • Artículo 5. El Registro de catalanes residentes en el exterior. 1. El Registro de catalanes residentes en el exterior es el instrumento mediante el cual el Gobierno identifica a los ciudadanos que gozan de la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que residen en el extranjero. 2. Los requisitos de inscripción, los datos informados, las características, la titularidad y la gestión del Registro de catalanes residentes en el exterior se determinan reglamentariamente por decreto. 3. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior. 4. El Registro es público. La inscripción en el Registro tiene carácter gratuito y voluntario. Para facilitar el acceso a los servicios y prestaciones destinados a los catalanes residentes en el exterior, se promoverá la inscripción en dicho registro de acuerdo con lo que determine la normativa específica. 5. La comunicación de los datos de las personas inscritas en el Registro a otras entidades que forman parte del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a otras administraciones públicas para obtener un servicio o una prestación vinculados a las respectivas políticas públicas no requiere el consentimiento de la persona interesada, de acuerdo con la normativa de protección de datos. 6. Los datos personales recogidos en el Registro han de darse desglosados por sexos y edad, a fin de facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal. (Texto completo).

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