Ley Orgánica de Movilidad Humana, de 28 de enero de 2017.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes orgánicas
Fecha: 28/01/2017
Comentario:

Ley Orgánica de Movilidad Humana, de 28 de enero de 2017. Presidencia de la República del Ecuador.

  • Disposición Final. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 
  • Regula los derechos y libertades de los extranjeros en Ecuador, así como sus condiciones de entrada, estancia y permanencia. Del texto podemos resaltar alugunas disposiciones:  los extranjeros deberán contar con un seguro público o privado de salud por el tiempo de su estadía en Ecuador (art. 53.7), incluyendo aquéllos que ingresen al país como turistas (art. 56); el plazo de permanencia como turista será de hasta noventa días en el período de un año a partir de su primer ingreso, prorrogable una sola vez por un período de noventa días adicionales. Se podrá solicitar tras este periodo un visado especial de turismo para permanecer por un plazo máximo de un año, sin realizar actividades laborales (art. 56); se regula la residencia temporal (2 años renovables una sola vez) en función de diversas categorías (trabajador, rentista, jubilado, inversionista, científico, deportista, gestor cultural, voluntario, religioso, estudiante, etc.) (art. 60); ademas, se prevé la residencia permanente para aquéllos que cumplan una de estas condiciones (haber cumplido 21 meses como residente temporal matrimonio o unión de hecho con ecuatoriano/a, menor o persona con discapacidad dependiente de ecuatoriano o residente permanente, parentesco en determinado grado con ciudadano ecuatoriano) (art. 63); respecto a la nacionalidad ecuatoriana se podrá solicitar tras tres años de residencia regular y continua en Ecuador (art. 71). Las personas que ingresen en Ecuador con un pasaporte extranjero, y ostenten también la nacionalidad ecuatoriana, deberán ser registradas a efectos migratorios con doble nacionalidad (art. 126). Y, en cuanto a los menores de edad ecuatorianos o extranjeros deberán ingresar en Ecuador acompañados por sus padres o uno de ellos, tutores o quienes ejerzan la patria potestad. Si ingresaran solos o con terceras personas (que no sean las anteriores), deberá contar con un autorización de quien o quienes ejerzan la patria potestad, de acuerdo con la normativa de su país de origen (art. 129). Los menores de edad ecuatorianos o extranjeros pueden salir del territorio ecuatoriano: (1) acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él (2) solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad (art. 130).
  • Disposiciones derogatorias. Única. Deróguese todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan y no guarden conformidad con las disposiciones de esta Ley. En particular se deroga: Ley de Documentos de Viaje, sus codificaciones y reglamento; Ley de Naturalizaciones, sus codificaciones y reglamento; Ley de Extranjería, sus codificaciones y reglamento; y, Ley de Migración, sus codificaciones y reglamento (Texto completo).

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