Orientaciones sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Comunicaciones
Fecha: 08/05/2020
Comentario:

Comunicación de la Comisión: Orientaciones sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19. Recomendaciones relativas a la Directiva 2005/36/CE.

  • La Comisión desea apoyar a los Estados miembros proporcionando asistencia e información, y en particular destacando determinados aspectos de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que son importantes a la hora de examinar la manera de minimizar las consecuencias del impacto de la crisis en los profesionales sanitarios. Esto incluye el impacto en los requisitos de formación armonizados y la salvaguardia de todos los derechos de los profesionales sanitarios, entre otras cosas facilitando el reconocimiento de las cualificaciones para la circulación transfronteriza y garantizando un elevado nivel de salud y seguridad para los pacientes.
  • El objetivo de estas orientaciones es garantizar la libre circulación de los profesionales sanitarios en la medida de lo posible, dadas las circunstancias extraordinarias a que se enfrentan en la actualidad. Estas orientaciones complementan la información facilitada en la  Comunicación sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia sanitaria relacionada con la crisis  de la COVID-19 y en la Comunicación sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados.
  • La Comisión desea asegurar a los Estados miembros que estará disponible para debatir con cada uno de ellos los problemas específicos surgidos durante la crisis y para abordarlos, si procede y es necesario, de la manera adecuada, utilizando todos los medios administrativos y legislativos a su disposición.
  • La Directiva mencionada establece normas sobre el reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones profesionales. En el caso de determinadas profesiones sectoriales, como los enfermeros de cuidados generales, los odontólogos (incluidos los especialistas), los médicos (incluidos diversos especialistas) y los farmacéuticos, la Directiva también establece requisitos mínimos de formación a nivel de la UE. Con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros de acogida deben reconocer automáticamente las cualificaciones expedidas al final de las formaciones que se enumeran en el anexo V de la Directiva. Las cualificaciones de otros profesionales sanitarios, como los enfermeros especializados, para los que no existen requisitos mínimos de formación a nivel de la UE, no están sujetas al reconocimiento automático. Los Estados miembros de acogida están autorizados (pero no obligados) a verificar las cualificaciones de dichos profesionales y pueden imponer medidas compensatorias cuando proceda.
  • Los siguientes puntos deben guiar a los Estados miembros a la hora de estudiar medidas para abordar la escasez inmediata de personal o medidas para formar a futuros profesionales sanitarios: 1. Reconocimiento y permiso para trabajar para los profesionales sanitarios en situaciones transfronterizas; 2. Graduación anticipada para profesiones sanitarias sectoriales o adaptaciones temporales de los planes de estudios como consecuencia de la crisis, y 3. Reconocimiento de los profesionales sanitarios con cualificaciones procedentes de países no pertenecientes a la UE/la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Normativa mencionada:

Más información:

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Coordinado por: Universidad de León