Orden AEC/1031/2014 por la que se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 18/06/2014
Comentario:

Orden AEC/1031/2014, de 9 de junio, por la que se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

 

Mediante la Orden Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según se establece en el artículo 4 de la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte,

Esta Dirección General resuelve:

  • Primero. Objeto de la resolución. 1. Mediante la presente Orden, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca para 2014 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte. También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte. 2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte. 3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte. También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte. 4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos de asistencia jurídica durante el año en el que se concedan las subvenciones.
  • Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación. b) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial. e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración. f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades. g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española. h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
  • Tercero. Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones. 1. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al crédito consignado a tales efectos en el Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.497 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2014, por un importe total máximo de 30.000 euros. 2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 30.000 euros. 3. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
  • Cuarto. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios e irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Si se trata de personas físicas, fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte. b) Si se trata de personas jurídicas, copia fehaciente del documento de constitución de la entidad, estatutos o acto fundacional, en la que consten las normas que rigen su actividad, así como copia fehaciente del título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución. c) Constancia documental, en su caso, del cumplimiento en el ejercicio fiscal precedente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española o una declaración al efecto del responsable. d) Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos mencionados en el artículo 2, letras c), d), e), f) y h). e) Curriculum vitae de la persona física o historial de institución solicitante que acredite su experiencia o intervención en casos similares a aquél para el que se solicita la subvención, así como exposición del plan de actuación que se prevé ejecutar. f) Documentación que acredite la nacionalidad española de la persona que se enfrenta a la pena de muerte a la que se destina la asistencia. g) La solicitud deberá incluir un presupuesto de gastos que no puedan ser cubiertos directamente por el solicitante o con cargo a otras ayudas que reciba para la asistencia jurídica. En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del coste de la actividad subvencionada. h) Cualquier otra información que se considere relevante para justificar la solicitud. 2. Los documentos exigidos en los apartados a) y b), deberán acompañar a la solicitud, salvo que obren en poder del centro directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido mas de 5 años desde su presentación. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos. 3. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.
  • Quinto. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden de convocatoria. 3. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos, la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud, o en su caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, requerirán a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Texto completo).

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Normativa relacionada:

Algunos de los países con los que España esta vinculada por convenios sobre traslado de condenados:

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