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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Orden AEC/1416/2009, de 22 de mayo, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en la Isla de San Martín (Jamaica).
Orden AEC/1416/2009, de 22 de mayo, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en la Isla de San Martín (Jamaica). La Isla de San Martín, situada en el Caribe Oriental, se está convirtiendo en uno de los principales destinos turísticos de la región, con un volumen de visitantes bastante elevado. La creciente importancia de su moderno aeropuerto ha convertido a la Isla de San Martín en una de las principales escalas del Caribe. El aumento de turistas españoles que viajan a la Isla de San Martín requiere el establecimiento de una Oficina Consular Honoraria para coordinar con la Embajada de España y con las Embajadas en La Haya y París cualquier caso de protección consular. Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Kingston y por la Embajada de España en La Haya, con el informe favorable de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica, he tenido a bien disponer: Primero.–Se crea una Oficina Consular Honoraria en la Isla de San Martín (Jamaica), con residencia en Philipsburg (zona holandesa), con jurisdicción en Saint Martín y Sint Maarten, con con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Kingston.
Vid. Orden AEC/3350/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden AEC/1416/2009, de 22 de mayo, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en la Isla de San Martín. www.boe.es/boe/dias/2009/12/15/pdfs/BOE-A-2009-20069.pdf
Con motivo de la creación de una Oficina Consular Honoraria de España en la Isla de San Martín por Orden AEC/1416 de 22 de mayo de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 2 de junio, se procede a efectuar las siguientes modificaciones: En el Apartado Primero, donde dice: «con residencia en Philipsburg (zona holandesa)», debe decir: «con residencia en la ciudad de Marigot, (capital de la zona francesa)». Donde dice: «con jurisdicción en Saint Martín y Sint Maarten», hay que añadir: «y también la Isla de San Bartolomé» y donde dice: «con categoría de Consulado Honorario», debe decir: «con categoría de Viceconsulado Honorario».