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Orden AEC/884/2011 establece las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
09/03/2011
Comentario:
Orden AEC/884/2011, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o similar, a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
2. Las ayudas económicas que se concedan a esas Entidades se destinarán a gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia.
3. El plazo de ejecución de obras de reparación o reposición de elementos imprescindibles para la asistencia a españoles necesitados, al igual que el de realización de los gastos de atención directa o de mantenimiento corriente de las instituciones deberá realizarse durante el curso del año en el que se concedan las subvenciones. - Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o similar a españoles carentes de recursos.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española. - Artículo 3. Financiación.
1. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.493 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2011, por un importe total máximo de 986.000 euros.
2. Por un lado, la cuantía de la subvención a cualquier institución no podrá exceder de 60.000 euros y, por otro, la suma de las cuantías de las subvenciones que se concedan a todas las instituciones asistenciales que operan en un determinado país no podrá superar conjuntamente la cantidad de 500.000 euros, aplicándose para su determinación los criterios de valoración del artículo 8.
3. Podrá solicitar ayudas, de acuerdo con esta convocatoria, cualquier institución asistencial que preste en el extranjero asistencia a españoles necesitados de forma gratuita o semigratuitamente, aunque también reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que tal cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe recibido de cualesquiera Administraciones o entes, no supere el coste de la actividad subvencionada.
4. El beneficiario de la subvención deberá adoptar las medidas más adecuadas para dar la mayor difusión posible al carácter público de la subvención, haciendo constar la ayuda concedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. - Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en la mencionada Ley General de Subvenciones. - Artículo 5. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad solicitante, modificación en su caso, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como los fines asistenciales de la misma y documento, en su caso, inscrito en el Registro correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad y el título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.
c) Constancia documental, en su caso, del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, o una declaración al efecto del responsable de la Institución.
d) Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la Institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos mencionados en el artículo 2, letras d), e), f), g) e i).
e) Relación nominal de los españoles atendidos durante el año anterior, con indicación expresa de la ayuda prestada, identificados con el documento nacional de identidad o pasaporte si disponen de dicha documentación y, en todos los casos, con el número de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
f) Documentación que acredite el presupuesto del último ejercicio y, especialmente, los medios materiales y humanos utilizados para el cumplimiento por la entidad solicitante de sus actividades asistenciales o sanitarias.
g) En su caso, presentación del informe sobre la utilización de la ayuda económica recibida en el ejercicio anterior al que se refiere el artículo 16.1 de la presente Orden.
h) En su caso, relación e importe de las ayudas percibidas de órganos de la Administración Central, Autonómica y Local del Estado español, así como de entidades públicas y privadas tanto de España como del extranjero durante el presente ejercicio presupuestario y en los dos ejercicios presupuestarios anteriores.
i) La solicitud deberá incluir un presupuesto de gastos que no puedan ser cubiertos directamente por la propia Institución o con cargo a otras ayudas que reciba, para la atención directa a españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente para gastos de mantenimiento corriente de las instalaciones que los acogen y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia, excluyéndose expresamente cualquier ejecución de obra, y cualquier suministro de bienes de equipo o prestación de servicios que superen la cantidad de 12.000 euros.
j) Cualquier otra información que la institución asistencial estime conveniente para justificar su solicitud.
2. Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias en 2010 de ayudas económicas de esta naturaleza, según la convocatoria a que se refiere la Orden AEC/854/2010, de 10 de marzo, estarán exentas de adjuntar a la correspondiente solicitud los documentos indicados en los apartados a) y b), salvo que dichos documentos hayan sido modificados posteriormente a su presentación. También quedarán exentas de presentación de dicha documentación las entidades que la hubieran presentado con anterioridad ante cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en que fueron presentados de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la mencionada Ley General de Subvenciones. - Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas Consulares de España o en cualquiera de las demás Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas al Director General de Asuntos Consulares y Migratorios.
2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes y documentación podrán presentarse también telemáticamente. El Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dará traslado inmediatamente a las Embajadas o Consulados correspondientes.
La presentación de solicitudes en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se realizará de acuerdo con las instrucciones y requisitos técnicos que establece la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y concluirá transcurrido un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». - Artículo 7. Informe consular y remisión de las solicitudes a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
1. La Oficina Consular en cuya demarcación estén domiciliadas las Instituciones Asistenciales solicitantes, al recibir cada solicitud y documentación aneja, comprobará el cumplimiento de todos los requisitos reseñados en el artículo 5 y, en su caso, solicitará a dichas Instituciones solicitantes que completen la documentación y subsanen las deficiencias observadas.
2. La Oficina Consular emitirá un informe valorativo de cada solicitud y remitirá los expedientes formados por cada solicitud, documentación e informe consular a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde la fecha de la entrada en vigor de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Cuando la solicitud se presente en una Oficina Consular distinta de aquélla en cuya demarcación esté domiciliada la institución asistencial, telemáticamente o en cualquier otra Oficina o Registro de los señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dicha solicitud y la documentación se remitirán a la Oficina Consular correspondiente a los efectos señalados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Noticias vinculadas:
- La disminución del número de solicitantes de prestaciones por necesidad facilita que se mantengan o incluso incrementen sus valores.
- La Ley de Memoria Histórica reconoce a 170.000 nuevos españoles, que pueden optar a ayudas estatales.
Entidades beneficiarias de esta convocatoria:
- Orden AEC/2477/2011, de 13 de septiembre, por la que se publican las ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero correspondientes a 2011, convocadas por Orden AEC/884/2011.
Convocatorias y concesión de ayudas similares:
- Orden AEC/2433/2010, de 7 de septiembre, por la que se publica la relación de ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero correspondientes a 2010, convocadas por la Orden AEC/854/2010.
- Orden AEC/2169/2012, de 8 de octubre, por la que se publica la relación de ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, convocadas por Orden AEC/992/2012.
- Orden AEC/603/2014.
Normativa relativa a la ciudadanía española en el exterior y al CGCEE:
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