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Orden AEC/992/2012, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
Orden AEC/992/2012, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (15.05.2012)
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden AEC/884/2011, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.
Texto de la Orden:
Dentro del conjunto de actuaciones asistenciales en favor de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad reconocida, que lleva a cabo la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, se encuadran las ayudas económicas a las instituciones asistenciales en el exterior que, a iniciativa propia, prestan ayuda a españoles en tal situación en el extranjero, con el fin de proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos dignos niveles de asistencia social y sanitaria como parte fundamental de la acción protectora y asistencial del Estado a sus nacionales fuera del territorio español.
La presente orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y desarrollada en Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprende las bases reguladoras y la convocatoria anual de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la mencionada Ley, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que se subvenciona a entidades sin ánimo de lucro que operan en el extranjero prestando asistencia a españoles no residentes en España.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Por la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a instituciones asistenciales, domiciliadas en el extranjero, que presten de forma gratuita o semigratuita asistencia social, sanitaria o similar, a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.
2. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos de atención directa a los españoles en situación de necesidad, y muy excepcionalmente a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para esa asistencia y debiendo acreditar no poder hacer frente a este tipo de gastos con el presupuesto propio u otras subvenciones estatales.
3. El plazo de ejecución de obras de reparación o reposición de elementos imprescindibles para la asistencia a españoles necesitados, al igual que el de realización de los gastos de atención directa o de mantenimiento corriente de las instituciones deberá realizarse durante el curso del año en el que se concedan las subvenciones. - Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de la presente orden aquellas entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica privada, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia médica, social o similar a españoles carentes de recursos.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española. - Artículo 3. Financiación.
1. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.493 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2012, por un importe total máximo de 400.000 euros.
2. Por un lado, la cuantía de la subvención a cualquier institución no podrá exceder de 50.000 euros y, por otro, la suma de las cuantías de las subvenciones que se concedan a todas las instituciones asistenciales que operan en un determinado país no podrá superar conjuntamente la cantidad de 250.000 euros, aplicándose para su determinación los criterios de valoración del artículo 8.
3. Podrá solicitar ayudas, de acuerdo con esta convocatoria, cualquier institución asistencial que preste en el extranjero asistencia a españoles necesitados de forma gratuita o semigratuitamente, aunque también reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que tal cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe recibido de cualesquiera Administraciones o entes, no supere el coste de la actividad subvencionada.
4. El beneficiario de la subvención deberá adoptar las medidas más adecuadas para dar la mayor difusión posible al carácter público de la subvención, haciendo constar la ayuda concedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. - Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en la mencionada Ley General de Subvenciones - Artículo 5. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad solicitante, modificación en su caso, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como los fines asistenciales de la misma y documento, en su caso, inscrito en el Registro correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad y el título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.
c) Constancia documental, en su caso, del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, o una declaración al efecto del responsable de la Institución.
d) Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la Institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos mencionados en el artículo 2, letras d), e), f), g) e i).
e) Relación nominal de los españoles atendidos durante el año anterior, con indicación expresa de la ayuda prestada, identificados con el documento nacional de identidad o pasaporte si disponen de dicha documentación y, en todos los casos, con el número de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
f) Documentación que acredite el presupuesto del último ejercicio y, especialmente, los medios materiales y humanos utilizados para el cumplimiento por la entidad solicitante de sus actividades asistenciales o sanitarias.
g) En su caso, presentación del informe sobre la utilización de la ayuda económica recibida en el ejercicio anterior al que se refiere el artículo 16.1 de la presente orden.
h) En su caso, relación e importe de las ayudas percibidas de órganos de la Administración central, autonómica y local del Estado español, así como de entidades públicas y privadas tanto de España como del extranjero durante el presente ejercicio presupuestario y en los dos ejercicios presupuestarios anteriores, así como el destino dado, debiendo documentarse fehacientemente.
i) La solicitud deberá incluir un presupuesto de gastos que no puedan ser cubiertos directamente por la propia Institución o con cargo a otras ayudas que reciba, para la atención directa a españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente para gastos de mantenimiento corriente de las instalaciones que los acogen y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia, excluyéndose expresamente cualquier ejecución de obra, y cualquier suministro de bienes de equipo o prestación de servicios que superen la cantidad de 6.000 euros.
j) Cualquier otra información que la institución asistencial estime conveniente para justificar su solicitud.
2. Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias en 2011 de ayudas económicas de esta naturaleza, según la convocatoria a que se refiere la Orden AEC/884/2011, de 9 de marzo, estarán exentas de adjuntar a la correspondiente solicitud los documentos indicados en los apartados a) y b), salvo que dichos documentos hayan sido modificados posteriormente a su presentación. También quedarán exentas de presentación de dicha documentación las entidades que la hubieran presentado con anterioridad ante cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en que fueron presentados de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la mencionada Ley General de Subvenciones. - Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas Consulares de España o en cualquiera de las demás Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas al Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes y documentación podrán presentarse también telemáticamente. El Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dará traslado inmediatamente a las Embajadas o Consulados correspondientes.
La presentación de solicitudes en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se realizará de acuerdo con las instrucciones y requisitos técnicos que establece la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado y concluirá transcurrido un mes desde la misma. - Artículo 7. Informe consular y remisión de las solicitudes a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
1. La Oficina Consular en cuya demarcación estén domiciliadas las Instituciones Asistenciales solicitantes, al recibir cada solicitud y documentación aneja, comprobará el cumplimiento de todos los requisitos reseñados en el artículo 5 y, en su caso, solicitará a dichas Instituciones solicitantes que completen la documentación y subsanen las deficiencias observadas.
2. La Oficina Consular emitirá un informe valorativo de cada solicitud y remitirá los expedientes formados por cada solicitud, documentación e informe consular a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a contar desde la fecha de la entrada en vigor de esta orden.
3. Cuando la solicitud se presente en una Oficina Consular distinta de aquella en cuya demarcación esté domiciliada la institución asistencial, telemáticamente o en cualquier otra Oficina o Registro de los señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dicha solicitud y la documentación se remitirán a la Oficina Consular correspondiente a los efectos señalados en los apartados 1 y 2 de este artículo. - Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Número de españoles carentes de recursos que hayan sido acogidos en régimen permanente o que hayan recibido atención médica en régimen ambulatorio y/o hospitalario, o cualquier otro tipo de asistencia social durante los tres últimos años.
b) La solvencia y eficacia demostradas por la entidad solicitante en el uso de los medios económicos, personales y de su infraestructura, para garantizar la prestación de las actividades asistenciales para las que se solicita la ayuda.
c) Haber sido beneficiaria de ayudas o subvenciones durante los tres últimos años por órganos de la Administración central, autonómica y local del Estado español, así como de entidades públicas y privadas tanto de España como del extranjero. Cuando se trate de Instituciones que hubieran recibido con anterioridad ayudas de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, además de la justificación a que se ha hecho referencia en el artículo 2.c), se valorará el uso eficiente de los recursos recibidos.
d) Experiencia comprobada en la prestación de actividades asistenciales.
Para la valoración de los criterios que anteceden, especialmente los mencionados en las letras b) y d), se tendrá en cuenta la documentación que se adjunta acompañando a la solicitud y, especialmente, el informe valorativo de la Oficina Consular al que se ha hecho mención en el apartado 2 del artículo 7. En todo caso, se valorarán muy especialmente a todas aquellas instituciones que tengan como prioridad atender situaciones de necesidad de los españoles carentes de recursos económicos que se encuentren en el exterior.
2. Todos los criterios enumerados más arriba con las letras a) a d), deberán ponderarse con el mismo peso relativo. No es posible establecer jerarquías entre los distintos criterios de valoración dadas la heterogeneidad de las instituciones asistenciales solicitantes de la ayuda económica; la diversidad de fines que dichas instituciones pueden atender; la dispersión geográfica existente; los diferentes niveles de vida en cada país; la distinta cobertura que los servicios públicos de cada país pueden prestar o, finalmente, las distintas actuaciones que las instituciones pueden dar y el coste de las mismas. - Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Los órganos competentes para la ordenación de los expedientes serán las Oficinas Consulares y las Secciones Consulares de Embajadas, que deberán comprobar que las solicitudes se ajustan a la presente orden de bases reguladoras y de convocatoria, antes de su envío a la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, órgano instructor de los expedientes.
2. La Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, como órgano instructor, podrá recabar de los peticionarios las aclaraciones, comprobaciones o la documentación complementaria que estime procedente y solicitar que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsanen los posibles errores u omisiones que se detecten. En esta tarea, la Subdirección General mencionada será asistida por la Oficina Consular correspondiente.
Si la institución solicitante no subsanase los errores u omisiones detectados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, se la tendrá por desistida de su solicitud.
3. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que formulará la correspondiente propuesta de concesión. Dicho órgano colegiado estará formado por el Subdirector General de Protección y Asistencia Consular, el Jefe de Área de Asuntos Sociales, la Jefa de Servicio de Gestión Económica y la Jefa de Servicio de Acción Social, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. El órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior y con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, especialmente en lo señalado en los artículos 22 y siguientes. La evaluación tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.
El órgano colegiado, cuya composición se ha establecido en el párrafo anterior, realizará, a través del órgano instructor, de oficio, para la evaluación de las solicitudes cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actuaciones incluirán la posibilidad de solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, se solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que este último caso pueda exceder de dos meses.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere el apartado 3 de este artículo deberá elevar, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La propuesta de resolución estará debidamente motivada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. - Artículo 10. Delegación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación delega expresamente en el Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios la resolución de los expedientes de solicitud de ayudas económicas a que se refiere la presente orden. - Artículo 11. Resolución.
1. La propuesta de resolución será elevada por la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular al Director General de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, quien resolverá la concesión, por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.
2. En la resolución, que será motivada, deberán quedar acreditados los fundamentos por los que se concedan las subvenciones, la relación de solicitantes a los que se conceden y, en su caso, la relación de solicitudes desestimadas.
3. En el supuesto de que venciese el plazo máximo fijado sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente, con carácter excepcional, la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos a terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. - Artículo 12. Notificación de la concesión.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de la misma, con objeto de que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no exceda de seis meses, como establece el artículo 25.4 de la Ley 38/2003.
La notificación a los interesados se realizará, en cuanto a forma y plazos, de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 13. Entrega de la Subvención.
1. El importe de las subvenciones concedidas deberá ser entregado por la Oficina o Sección Consular correspondiente a las instituciones beneficiarias en el plazo máximo de un mes desde la fecha de resolución de la concesión.
2. Los beneficiarios de las subvenciones, al tiempo de percibirlas deberán firmar un documento, suscrito por el representante de la entidad beneficiaria, reconociendo la percepción de una cantidad y la obligatoriedad de su restitución en caso de concurrir alguna causa de restitución de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En el supuesto en que procediere el reintegro, la Oficina o Sección Consular correspondiente deberá realizar un Informe que pondere el grado de incumplimiento que hubiera podido tener lugar.
3. Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios de las Oficinas Consulares correspondientes. - Artículo 14. Interposición de recursos.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. En todo caso, no cabe interponer simultáneamente ambos recursos. - Artículo 15. Compatibilidad.
1. Se permite un régimen de compatibilidad para la financiación de las actividades subvencionadas, por lo que podrán presentar solicitudes a esta convocatoria Instituciones Asistenciales que reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de todas las subvenciones no exceda el coste de la actividad subvencionada.
2. En el supuesto de que las Instituciones solicitantes perciban otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos, deberán identificar claramente –siempre que sea posible– la finalidad para la que se solicita la subvención del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cumplimentando el correspondiente presupuesto de gastos a que se hace referencia en el artículo 5.i). - Artículo 16. Justificación de las subvenciones.
1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la recepción de la ayuda económica aprobada, la institución beneficiaria presentará en la Oficina Consular o Sección Consular correspondiente, para su remisión a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, un amplio y detallado informe sobre la utilización de la ayuda económica concedida acompañado de los correspondientes justificantes originales.
La justificación se realizará por las entidades beneficiarias mediante la presentación de un informe de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. - Artículo 17. Responsabilidades, régimen sancionador y reintegro de subvenciones.
1. Las instituciones subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.
2. Las Oficinas y Secciones Consulares en cuyas demarcaciones estén domiciliadas las instituciones subvencionadas efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas para constatar que las subvenciones concedidas se han destinado a los fines previstos, pues en caso contrario las instituciones beneficiarias deberán proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con lo que establece el Título II de la Ley General de Subvenciones.
3. Para determinar, en su caso, el importe a reintegrar por el beneficiario de la subvención por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para su concesión, se aplicarán los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines, actividades, proyectos para los que se presentó la solicitud dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en su totalidad.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades.
c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado, asimismo, el reintegro total o parcial, en las condiciones previstas en la mencionada Ley. Dicho incumplimiento se tendrá igualmente en cuenta en futuras solicitudes presentadas por esa Institución Asistencial. - Texto completo (pdf).
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