Orden AUC/1139/2021, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 06/10/2021
Comentario:

Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

 

  • De acuerdo con ello, mediante la Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), se establecieron las cuantías de las tasas por la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en la Decisión 2006/440/CE del Consejo, de 1 de junio de 2006.
  • Tras la entrada en vigor el pasado 2 de febrero de 2020 del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), en el que se fija la nueva tasa a percibir por los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visados uniformes (visados tipo A y C), procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las exigencias derivadas de la regulación de la Unión Europea. La nueva cuantía de tiene carácter obligatorio a partir del 2 de febrero de 2020. 
  • Mediante esta disposición se suben 20 euros, de 60 a 80 euros, las tasas por los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado. 
  • .....
  • Artículo 4. Revisión y reciprocidad. Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.
    Disposición derogatoria única. Con la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo ahora dispuesto.
  • Disposición final única. Las cuantías establecidas, que ya se venían aplicando desde el 2 de febrero de 2020 en relación con los visados tipo A y C en aplicación de la normativa de la Unión Europea, serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Estado» (Texto completo).

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