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Orden EDU/1161/2010 por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006.
Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
En cumplimiento del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, el acceso a la universidad por la citada vía viene siendo de aplicación desde el 1 de junio de 2007.
Para hacer efectivo el derecho de acceso contemplado en la citada Ley se han ido dictando desde entonces las oportunas instrucciones con el fin de establecer los mecanismos necesarios para la admisión a la universidad en los tres últimos cursos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.
Por otro lado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, fue promulgado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
El capítulo III de dicho Real Decreto regula las condiciones de acceso a la universidad española de los estudiantes procedentes de otros sistemas educativos y concretamente de los comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 38.5 de la citada Ley de Educación.
Tales disposiciones, así como el conjunto de las contenidas en el citado real decreto relativas, tanto a la nueva prueba de acceso a la universidad que se regula en el mismo, como a los criterios de aplicación a los procedimientos de admisión a las universidades públicas, serán de aplicación en el actual año 2010 y regirán para la admisión desde el próximo curso universitario 2010-2011.
De acuerdo con lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se publica en la presente Orden la relación de sistemas educativos a los que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la denominación de los títulos y certificados respectivos y las escalas de puntuación de los mismos a los efectos previstos en relación con la citada vía de acceso.
Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación a los sistemas educativos correspondientes de los Estados miembros de la Unión Europea, así como al sistema educativo chino en virtud del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Pekín con fecha 21 de octubre de 2007. Asimismo, en su reunión del 16 de abril de 2010, el Consejo de Ministros ha autorizado la firma del oportuno Acuerdo en materia de acceso a la Universidad entre el Reino de España y el Principado de Andorra, así como su aplicación provisional, por lo que lo regulado en esta norma será también de aplicación a los estudiantes procedentes del sistema educativo andorrano.
También es de aplicación a los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, integrantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que otorga a los ciudadanos de estos países los mismos derechos que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea para vivir, trabajar y estudiar en sus territorios. Asimismo, la presente Orden es de aplicación a los estudiantes procedentes del sistema educativo suizo, en virtud de los Acuerdos bilaterales relativos a la libre circulación suscritos por la Confederación Suiza con la Unión Europea.
Por otra parte, y en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo se entenderán incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma y, finalmente, la presente Orden será también de aplicación a quienes hubieran obtenido el título de Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), reconocido con carácter general como título de acceso a las universidad por parte de la mayoría de los países miembros de la Unión Europea (Texto completo).
Normativa modificadora:
- Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Incorporación de Croacia).
Normativa desarrollada:
- LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- RD 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la LO 2/2006.
- RD 1892/2008. Regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.