Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 01/12/2011
Comentario:

Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.

  • Artículo 2. Requisitos de los prestatarios.
    Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:
    1. Generales:
    a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea con autorización para residir en España durante, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.
    b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado, o título equivalente extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 2000. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.
    c) En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.
    d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.
  • Artículo 4. Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo.
    1. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario que será accesible a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es».
    Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada la comunicación electrónica, se imprimirá y obtendrá un impreso que incluirá un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad del mismo.
    2. El impreso de solicitud una vez firmado podrá presentarse, junto con la documentación requerida para cada caso, en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
    La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
    a)Acreditación de residencia legal en España. Los ciudadanos extranjeros no comunitarios deberán aportar la autorización para residir en España. Los ciudadanos de la Unión Europea y de otros estados parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión previamente a la emisión del Ticket-Autorización. En ambos casos la fecha de inicio de la residencia en España deberá ser de al menos cuatro años en la fecha de presentación de la solicitud.
    b) Certificación académica oficial y título de los estudios de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado o ingeniero técnico o titulaciones equivalentes en el extranjero.
    c) En el caso de máster, documento oficial de admisión o matrícula en el máster oficial en una universidad española o perteneciente al EEES, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos ECTS (al menos 30) en los que está admitido o matriculado en el curso 2011-2012. En el caso de másteres a realizar en Estados Unidos de América o Canadá el número de créditos deberá ser al menos el equivalente a 30 créditos ECTS.......
    3. Los documentos de matrícula y certificados extendidos en idiomas diferentes del español, deberán presentarse acompañados de la traducción al español.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León