Orden ESS/109/2017, por la que se modifica la Orden ESS/1423/2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 10/02/2017
Comentario:

Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.  

  • Mediante la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad y Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
  • Transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha detectado la necesidad de modificar la citada orden con objeto de resolver algunas dificultades que se vienen apreciando en las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de proyectos en el área de protección internacional y de atención socio sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (en adelante, CETI) de Ceuta y Melilla.
  • La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria determina la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional, cuando carezcan de recursos económicos, los servicios de acogida y prestaciones necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, así como facilitar la participación en los programas de integración puestos en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido esta protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria).
  • En cumplimiento de esta obligación, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, ha puesto en marcha un Sistema de Acogida e Integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional que cuenta con centros de migraciones dependientes de la Dirección General de Migraciones y una red estatal de centros de acogida que son subvencionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y gestionados por entidades sin ánimo de lucro. Como complemento a estos dispositivos de acogida, el Ministerio subvenciona a entidades sin ánimo de lucro el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar la plena autonomía de estos colectivos mediante su integración social y laboral en la sociedad de acogida, así como proyectos para la atención socio sanitaria en los CETI de Ceuta y Melilla.
  • Debido al incremento del número de solicitantes de protección internacional en nuestro país y de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España en materia de reasentamiento y reubicación, el Sistema de Acogida e Integración ha de ser reforzado mediante la publicación de convocatorias públicas de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro.
  • Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa española y comunitaria en materia de acogida a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional cuya competencia corresponde al Estado, se hace necesario modificar la orden de bases reguladora en lo relativo a la obligación de aportar por parte de las entidades beneficiarias de la subvención un porcentaje de financiación propia no inferior al 2% del coste total del proyecto, de tal forma que las correspondientes convocatorias de subvenciones en el área de protección internacional y de atención socio sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla podrán eximir a las entidades que concurran del cumplimiento de este requisito o establecer un mínimo inferior al 2%.
  • Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se modifica el artículo de las bases reguladoras relativo a la justificación de la subvención con el fin de incorporar la posibilidad de que las correspondientes convocatorias puedan establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.
  • Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, así como el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis, regulan el uso de sistemas de costes simplificados (financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios y sumas globales).
  • El Tribunal de Cuentas Europeo recomendó a la Comisión ampliar los pagos y porcentajes a tanto alzado en vez de reembolsar costes reales a fin de reducir la probabilidad de error y la carga administrativa a los promotores de proyectos. Por ello, se introduce una modificación en la orden de bases con el fin de posibilitar que las correspondientes convocatorias posibiliten el uso de costes simplificados para la justificación de proyectos cofinanciados por fondos europeos. Las metodologías que se utilicen para el establecimiento de los costes simplificados cumplirán con lo establecido en los reglamentos comunitarios y con las directrices dictadas al efecto por la Comisión Europea.
  • Por último, se introducen modificaciones en diversos artículos con el fin de adaptar la orden a los cambios introducidos por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Por todo lo señalado anteriormente, la presente norma se justifica en razones de interés general, identifica claramente los fines perseguidos y resulta ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para cumplir con lo previsto en la normativa comunitaria y la normativa nacional en materia de subvenciones, adecuándose por tanto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica.
  • Por otro lado, las modificaciones que se realizan en relación a la posibilidad de presentar la cuenta justificativa mediante informe auditor y el establecimiento de costes simplificados, se realizan en aplicación del principio de eficiencia.
  • Se ha realizado el trámite de audiencia e información pública establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en aplicación del principio de transparencia.
  • El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que los ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
  • En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad y Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

La Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad y Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, queda modificada en los siguientes términos:

  • Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue: «Artículo 2. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicará el extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
  • Dos. El apartado b) del artículo 6.1 queda redactado como sigue: «b) Plazo de presentación: salvo que las correspondientes resoluciones de convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”».
  • Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue: «1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria explicativa de cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión, y al que acompañarán de un compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo este inferior al 2% ni superior al 10%. No obstante, las correspondientes convocatorias de subvenciones en el área de protección internacional y de atención socio sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla podrán eximir a las entidades solicitantes del cumplimiento del requisito de aportación de financiación propia o establecer un mínimo inferior al 2%».
  • Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 7 del artículo 11 que quedan redactados como sigue: «3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas». «7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».
  • Cinco. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 18, que queda redactado como sigue: «6. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2 a), c), d), e), f) y g). En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con los siguientes límites por cada una de las justificaciones presentadas: a) Subvenciones concedidas por importe de hasta 1.000.000 de euros, 3.000 euros. b) Subvenciones concedidas por importe de entre 1.000.001 de euros y 15.000.000 de euros, 9.000 euros. c) Subvenciones concedidas por importe superior a 15.000.000 de euros, 25.000 euros».
  • Seis. Se añaden dos nuevos apartados con los números 6 y 7 en el artículo 19, que quedan redactados como sigue: «6. Cuando la convocatoria prevea la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe auditor, la entidad beneficiaria de la subvención presentará una memoria económica abreviada con el contenido señalado en el artículo 18.6. 7. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos que puedan utilizar las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 20.11 de la presente orden, las convocatorias establecerán las condiciones particulares del contenido de la memoria económica».
  • Siete. Se añaden tres nuevos apartados con los números 9, 10 y 11 en el artículo 20, que quedan redactados como sigue: «9. Las correspondientes convocatorias podrán establecer como subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    En aquéllas convocatorias que se cofinancien con fondos europeos, cuando la normativa comunitaria de aplicación excluya la elegibilidad de los gastos citados en el párrafo anterior, se limitará su subvencionabilidad a los proyectos no cofinanciados por dichos fondos. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. 10. En los casos en los que la convocatoria establezca la obligación de presentar la cuenta justificativa mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, en los términos previstos en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con los límites señalados en el artículo 18.6. 11. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos, las correspondientes convocatorias podrán establecer el uso de sistemas de costes simplificados: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios y/o importes a tanto alzado. El ámbito de aplicación de estas tres opciones de costes simplificados se publicará claramente especificado con arreglo a los principios generales de transparencia e igualdad de trato».

 

Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente:  BOE.es.

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