Orden ESS/1571/2014. Establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 29/08/2014
Comentario:

Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su artículo 1.2 que lo dispuesto en dicha ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales. Como ley especial, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece, en la sección 2.ª del título V, la regulación de las condiciones de entrada y permanencia, por razones de interés económico, para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales y para los miembros de sus familias.
El artículo 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contempla como un requisito general para la estancia o residencia acreditar haber abonado la correspondiente tasa por tramitación de la autorización o visado, siendo de aplicación las precisiones de los elementos esenciales en materia de tasas del capítulo IV, «De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado», del título II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y de su normativa de desarrollo.
La Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Por su parte, la presente orden ministerial establece el importe de las tasas de los procedimientos de entrada y permanencia en España por razones de interés económico regulados en la Sección 2 del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Por un lado, la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, establece un único procedimiento de solicitud que conduce, en un único acto administrativo, a la expedición de un título combinado de permiso de residencia y de trabajo, contribuyendo a simplificar y armonizar los procedimientos, y además de permitir a los migrantes disponer de un procedimiento más eficaz, ha facilitado el control de la legalidad de su residencia y empleo.
La Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, estipula en su artículo 10 que los Estados miembros podrán exigir a los solicitantes el pago de tasas, cuando proceda, por la tramitación de las solicitudes de conformidad con la presente Directiva. El importe de tales tasas será proporcionado y podrá basarse en los servicios efectivamente prestados para la tramitación de las solicitudes y la expedición de permisos.
Por otro lado, la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales, en su artículo 16 dispone que los Estados miembros podrán exigir el pago de tasas por la tramitación de las solicitudes de conformidad con la presente Directiva. La cuantía de tales tasas no será desproporcionada o excesiva.
En el artículo 62 de la Ley 14/2013 se contempla como un requisito general para la estancia o residencia abonar la correspondiente tasa por tramitación de la autorización o visado, dicho en otros términos, a la tramitación de autorizaciones administrativas de residencia en relación con la movilidad internacional (autorización de residencia de inversores, de emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas).

En su virtud, dispongo: 

  • Artículo 1. Determinación de la cuantía de las tasas. 1. La cuantía de las tasas previstas en el artículo 62.3.g) la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, serán las establecidas en el anexo de esta orden. 2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
  • Artículo 2. Gestión y recaudación. 1. De acuerdo con el artículo 76. 1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización la gestión y recaudación de las tasas corresponde a Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La gestión recaudatoria se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública y la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. Sin perjuicio del carácter autoliquidable de las tasas por tramitación de autorizaciones de residencia y a efectos de facilitar la realización de la correspondiente liquidación, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, como centro gestor competente para la tramitación del procedimiento relativo a la autorización, facilitará al sujeto legitimado en el procedimiento el correspondiente modelo oficial (de no ser el legitimado en el procedimiento el sujeto pasivo de la tasa, habrá de hacer llegar el modelo a este último), en el que, en todo caso, figurarán: a) Los datos del centro gestor y departamento ministerial al que esté adscrito. b) El código de la tasa. c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, DNI o NIE (en defecto de éstos, número de pasaporte), apellidos y nombre o razón social, nacionalidad en el caso de ser una persona física, dirección postal completa, y número de expediente al que se refiere la liquidación. d) En su caso, los datos del profesional o trabajador: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España. e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación. f) El importe de la tasa, según lo previsto en el anexo de la presente orden ministerial y en el artículo 1 de la misma. g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta. 3. Por resolución del titular de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá establecerse que el pago de las tasas gestionadas por éste pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
  • Artículo 3. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de las tasas previstas en la presente orden los solicitantes de autorización.
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente orden.
  • Disposición final primera. Regulación. Lo dispuesto en la presente orden, se entenderá de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores, con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el Derecho comunitario.
  • Disposición final segunda. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
  • Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO: Tipo de autorización de movilidad internacional: Importe en euros de la tasa (€) movilidad internacional:

  • Autorización de residencia inicial: 70,40
  • Autorización de residencia renovada: 75,60

Fuente: BOE.es.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León