Orden INT/236/2022 modifica la Orden INT/657/2020 para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 28/03/2022
Comentario:

Orden INT/236/2022, de 28 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue: «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea». 
  • Disposición final única. Efectos. Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 
  • Por tanto, como efectos de la mencionada Orden finalizan el 31 de marzo de 2022 y al no haber variado la Recomendación 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, solo se procede a prorrogar sus efectos durante otro mes adicional, sin perjuicio de la posibilidad de modificar cualquiera de sus artículos antes de ese plazo si las circunstancias variasen.

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