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Orden INT/262/2020, por la que se desarrolla el RD 463/2020 en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
20/03/2020
Comentario:
Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del RD 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
- Artículo 9. Autorizaciones administrativas para conducir. Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.
- Artículo 10. Interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor. Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El cómputo del plazo se reanudará tan pronto pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
- Artículo 11. Autorizaciones administrativas en materia de vehículos. Se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que ampararán la circulación de vehículos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.
- Artículo 12. Denuncias por Infracciones relacionadas con el cumplimiento de estos plazos. Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas no se formularan denuncias por infracciones al texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relacionadas con el cumplimiento de los términos y plazos a los que se refiere esta instrucción.
- Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
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