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Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedición de título de viaje a extranjeros.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
21/11/2011
Enlace:
Enlace Texto Completo
Comentario:
Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedición de título de viaje a extranjeros.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 5-XII-2011).
- Texto completo.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. A los extranjeros que se encuentren en España que acrediten una necesidad excepcional de salir del territorio español y no puedan proveerse de pasaporte propio, por encontrarse en alguno de los casos expresados en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de las Unidades policiales de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía, les podrá expedir un título de viaje con destino a los países que se especifiquen, en el que se prevea el regreso a España. Para su expedición será necesaria la práctica de los trámites y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su artículo 211, para la concesión de una cédula de inscripción, debiendo el solicitante acreditar suficientemente la necesidad o conveniencia del viaje o viajes. Si el objeto del título de viaje fuera exclusivamente posibilitar el retorno del solicitante a su país de nacionalidad o residencia, el documento no contendrá autorización de regreso a España. En el título de viaje constarán la vigencia máxima y las limitaciones que en cada caso concreto se determinen para su utilización.
- Artículo 2. Características del título de viaje. El título de viaje será confeccionado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, conforme a las características que se detallan en el Anexo.
- Artículo 3. Exclusiones. Lo dispuesto en la presente Orden no afectará a los «Documentos de Viaje» otorgables para refugiados, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, ni a los apátridas, conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, ni a los beneficiarios de protección subsidiaria, según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden del Ministro del Interior de 18 de abril de 1983, sobre expedición de título de viaje a extranjeros, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo. Se faculta al Secretario de Estado de Seguridad para dictar, a propuesta del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, las instrucciones complementarias que sean precisas para el mejor desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.