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Orden INT/424/2022, modifica la Orden INT/657/2020, que reforma los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países.
Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- En virtud de esta Orden se prorroga hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2022 la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio y se regulan las categorías de personas habilitadas a cruzar por los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:
- Uno. El párrafo 3 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma: «3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Marruecos ni con Andorra, ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar».
- Dos. Se modifica el artículo 2, que queda como sigue: «1. En la frontera terrestre con Marruecos, a efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país excepto: a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen. b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla. Ambas categorías deberán cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terrestres. 2. Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla)».
- Tres. La disposición final única queda modificada como sigue: «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.».
- Disposición final única. Efectos. El apartado tres de esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los apartados uno y dos surtirán efectos desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, excepto la modificación del artículo 2.1.b) de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que surtirá efectos desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2022 (Texto completo).
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