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Orden INT/538/2022, prorroga la Orden INT/657/2020, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
14/06/2022
Comentario:
Orden INT/538/2022, de 14 de junio, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha adaptado a la mejora de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Así, mediante la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, se incorporó la prueba diagnóstica como elemento que exime de las restricciones. De este modo, el anexo con el listado de países exentos de restricciones ha perdido relevancia. No obstante, conviene mantener dicho listado hasta que se modifique la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio.
- Adicionalmente, mediante la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, se reabrieron, para determinadas categorías de personas, los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla. El paso controlado y ordenado de personas por estos puestos fronterizos aconseja mantener las categorías habilitadas, especialmente ante el inicio de la Operación Paso del Estrecho 2022.
- Por los motivos arriba expuestos, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, finalizan a las 24:00 horas del 15 de junio de 2022, procede prorrogarlos, sin cambios, por un mes adicional.
En su virtud, dispongo:
- Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue: «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.».
- Disposición final única. Efectos. Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 15.06.2022: Texto completo).
Normativa de la UE vinculada:
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