Orden INT/578/2020, modificación criterios para restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países Schengen.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 29/06/2020
Comentario:

Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Esta Orden ha sido expresamente derogada por la Orden INT/595/2020 en virtud de lo aconsejado por la UE a los EM en la Recomendación 2020/912.

  • A partir del 1 de julio de 2020, las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen. Basándose fundamentalmente en la situación epidemiológica, se elaborará un listado inicial de terceros países a los que aplicar el levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad. Este listado se irá modificando periódicamente, con altas y bajas. En paralelo, se incluirán nuevas categorías de viajeros que quedan exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
  • Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. En la presente orden ministerial aún no se aplica el mencionado listado, pues se están finalizando los trabajos sobre el mismo, sin perjuicio de que, mediante modificaciones o nuevas órdenes futuras, se pueda comenzar a tener en cuenta el criterio geográfico cuando quede definido a nivel de la Unión Europea. En lo relativo a las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, dado que ya figuran en la Comunicación de la Comisión del 11 de junio, se estima proporcionado incluir a: – Beneficiarios del derecho a la libre circulación. Por tanto, esta orden ministerial ya no hace referencia a las denegaciones de entrada realizadas en aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. – Titulares de permisos de residencia o visados de estancia de larga duración expedidos por los Estados miembros y Estados asociados Schengen. Por tanto, ya no será necesario verificar que se dirigen directamente al lugar de residencia. – Estudiantes. – Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. En su virtud, dispongo:
  • Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1. (...) será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano (Santa Sede) o San Marino. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen. c) Trabajadores transfronterizos. d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado. h)Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. 2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
  • Artículo 2. Cierre de puestos habilitados. Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
  • Disposición final única.Efectos. Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020, sin perjuicio de su modificación para responder a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea (Texto completo).

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