Orden INT/675/2018, por la que se suprime el Centro de Internamiento de Extranjeros de Fuerteventura.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 25/06/2018
Comentario:

Orden INT/675/2018, de 25 de junio, por la que se suprime el Centro de Internamiento de Extranjeros de Fuerteventura.

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  • En el año 2003, de conformidad con la entonces normativa reguladora de aplicación en la materia, se creó el Centro de Internamiento de Extranjeros de Fuerteventura para dar respuesta a la necesidad de atención y alojamiento ante la llegada de inmigrantes a las Islas Canarias.
  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en los artículos 62 a 62 sexies, entre otras circunstancias, el régimen de funcionamiento de los centros de internamiento, los derechos y deberes de los internos, así como los requisitos generales que han de reunir las instalaciones y servicios de los referidos centros.
  • El Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, en su artículo 5 determina que los centros se crean, modifican o suprimen mediante orden del Ministro del Interior.
  • Teniendo en cuenta lo anterior y considerando la situación que presenta el de Fuerteventura que, dada su antigüedad y pese a las continuas obras de reparación, adaptación y mejora que se han ido realizando, presenta unas instalaciones que no se adecuan a la vigente normativa, procede acordar su supresión definitiva.
  • Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al suprimir por causas legales un centro público dependiente de este Ministerio; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

  • Artículo único. Supresión del centro de internamiento de extranjeros de Fuerteventura. Se suprime el centro de internamiento de extranjeros de Fuerteventura.
  • Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» 

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