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Orden INT/913/2020, por la se prorroga la Orden INT/657/2020, por la que se cambian sobre los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
29/09/2020
Comentario:
Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir reduciendo el listado de terceros países en vista del empeoramiento de la situación epidemiológica en varios de ellos. Por la presente se prorroga hasta el 31 de octubre la eficacia de la Orden INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la Recomendación (UE) de la que trae causa.
En su virtud, dispongo:
- Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue: «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea».
- Disposición final única. Efectos. Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
Normativa modificada y prorrogada:
Normativa UE vinculada: