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Orden ISM/1417/2023, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
29/12/2023
Comentario:
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 39 la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.
- Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 desarrolla en su Título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título fue reformado a través del Real Decreto 629/2022, introduciendo modificaciones sustanciales en los procedimientos de migración circular, incorporando una forma de autorización plurianual que recoja el carácter repetitivo de las contrataciones fijo discontinuas, dentro del marco establecido por la Directiva 2014/36/UE sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
- Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno.
- Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores involucrados. Esta orden para 2024 profundiza en la modalidad de contratación nominativa incorporando nuevos supuestos en esta categoría, con el objetivo de dar cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el pasado 27 de julio de 2023, al entrar en vigor la supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en virtud de la disposición final única del citado Real Decreto 629/2022.
- A través de esta nueva orden, se da continuidad a las políticas destinadas a ejemplificar a través de medidas concretas los principios del Pacto Mundial de Migraciones, facilitando una migración regular, ordenada y segura. Se alinean, asimismo, con iniciativas propias de otros departamentos ministeriales, que, junto con las indispensables políticas activas de empleo destinadas a las personas residentes en España, desean hacer de la política migratoria un aliado en la sostenibilidad económica, y un necesario apoyo en la ejecución de los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (....)
- Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero estima procedente aprobar la presente orden.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo.
Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.
Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.
Artículo 3. Garantías para los trabajadores.
Artículo 4. Causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo y de exclusión de los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen. (...) - CAPÍTULO IV. De la gestión de ofertas genéricas de empleo en migración circular y estable.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 13. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 14. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 15. Selección de los trabajadores en el exterior.
Artículo 16. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo. - CAPÍTULO V. De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo
Artículo 18. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 19. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 20. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 21. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo. - CAPÍTULO VI. De otros procedimientos de gestión de ofertas de empleo de forma unificada y concatenada.
Artículo 22. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo.
Artículo 23. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña. - CAPÍTULO VII. De los visados
Artículo 24. Visados y documentación. - CAPÍTULO VIII. Del seguimiento de la orden de gestión colectiva
Artículo 25. Coordinación y seguimiento. (....) - Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
- Disposición adicional segunda. Órganos competentes.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.
- Disposición final tercera. Vigencia. La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 (Texto completo: BOE. 30.12.2023).
Normativa años anteriores:
- Orden ISM/1302/2022, Orden ISM/1485/2021, Orden ISM/1289/2020, Orden TSM/1277/2019 (Vid. Instrucción DGM 2/2020) y la Orden TMS/1426/2018, que sustituye a la Orden ESS/1/2012, que se venía prorrogando desde el año 2012, y que quedaba restringida únicamente a campañas agrícolas de temporada (Vid. Orden ESS/1309/2017, Orden ESS/1975/2016, Orden ESS/2811/2015, Orden ESS/2505/2014; Orden ESS/2445/2013 y Orden ESS/2825/2012).
- Normativa previa: Orden TIN/3364/2010 (contrataciones en origen para 2011) y Orden TIN/3498/2009 (contrataciones en origen para 2010).
Contrataciones año 2024:
- Formularios de solicitud (aún los del 2023), por el momento se encuentran tan solo en los Anexos que se incluyen al final de la Orden (BOE, 30.12.2023).