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Orden ISM/1485/2021, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022,
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
24/12/2021
Comentario:
Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
- La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen. Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, desarrolla en su Título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. En este marco legal, la gestión colectiva de contrataciones en origen se define como un conjunto de procedimientos administrativos dirigidos a la tramitación y concesión simultánea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo, presentadas por uno o varios empleadores respecto de extranjeros que no se hallan ni residan en España, orientado exclusivamente a la migración con fines laborales.
- La orden aprobada para la campaña 2021 introducía una serie de medidas motivadas por la pandemia del SARS-COV-2, que se mantienen en esta orden. Profundizando, asimismo, en la protección de los derechos y deberes de los trabajadores de campaña, esta orden actualiza el anexo IX sobre condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura. Tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden. En atención a las citadas consultas e información recibida tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. Ahora se adopta esta nueva orden con el objetivo de regular las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o campaña, o por obra o servicio, para 2022.
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- Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero estima procedente aprobar la presente orden.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo.
Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.
Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.
Artículo 3. Garantías para los trabajadores.
Artículo 4. Cumplimiento del compromiso de regreso.
Artículo 5. Causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo y de exclusión de los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen. - CAPÍTULO II. De la gestión de ofertas genéricas de empleo
Artículo 6. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 7. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 8. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
Artículo 9. Selección de los trabajadores en el exterior.
Artículo 10. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo. - CAPÍTULO III. De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo
Artículo 11. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 12. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 13. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Artículo 14. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo. - CAPÍTULO IV. De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña
Artículo 15. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña.
Artículo 16. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña. - CAPÍTULO V. De los visados
Artículo 17. Visados y documentación. - CAPÍTULO VI. De la prórroga y modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo
Artículo 18. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campaña.
Artículo 19. Modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña. - CAPÍTULO VII. Del seguimiento de la orden de gestión colectiva
Artículo 20. Coordinación y seguimiento. - Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
- Disposición adicional segunda. Órganos competentes.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.
- Disposición final tercera. Vigencia. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 (Texto completo: BOE. 30.12.2021).
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Normativa años anteriores:
- Orden ISM/1289/2020, Orden TSM/1277/2019 (Vid. Instrucción DGM 2/2020) y la Orden TMS/1426/2018, que sustituye a la Orden ESS/1/2012, que se venía prorrogando desde el año 2012, y que quedaba restringida únicamente a campañas agrícolas de temporada (Vid. Orden ESS/1309/2017, Orden ESS/1975/2016, Orden ESS/2811/2015, Orden ESS/2505/2014; Orden ESS/2445/2013 y Orden ESS/2825/2012).
- Normativa previa: Orden TIN/3364/2010 (contrataciones en origen para 2011) y Orden TIN/3498/2009 (contrataciones en origen para 2010).
Contrataciones año 2022:
- Formularios de solicitud (aún los del 2020), por el momento se encuentran tan solo en los Anexos que se incluyen al final de la Orden (BOE, 30.12.2021).