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Orden ISM/835/2023, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejercen actividad en España.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
20/07/2023
Comentario:
Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejercen actividad en España.
- La nueva regulación sustituye a la Orden de 27 de enero de 1982, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023, y recoge la cobertura de Seguridad Social aplicable a los trabajadores de empresas que tienen su actividad en España y se desplazan al extranjero para realizar trabajos a cuenta de dichas mercantiles.
- Se aplica en los casos en que: - No hay convenio de Seguridad en el país de destino; - Aun habiendo convenio con el país de destino, el trabajador no se incluye en el ámbito subjetivo del mismo; - Aun habiendo convenio con el país de destino y habiéndose aplicado, se agota el período máximo del mismo; - Aun habiendo convenio con el país de destino, este no recoge la figura del trabajador desplazado.
- En estos casos, para obtener protección y cobertura de Seguridad Social en España, el trabajador desplazado puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social española, quedando en situación asimilada al alta.
- La principal ventaja de esta normativa es que no limita en el tiempo la duración del convenio especial, pudiendo mantenerse todo el desplazamiento del trabajador, aunque cambie el país de destino.
- La cobertura incluye subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación, protegiendo los períodos de cotización (Texto completo: BOE, 22.07.2023).