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Orden PCM/1324/2021, establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de vuelos entre algunos países del sur de África y aeropuertos españoles.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
30/11/2021
Comentario:
Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
- Primero. Limitación en relación con los vuelos procedentes de determinados países del sur de África. 1. La realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y la República de Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. También podrán realizarse aquellos vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia. La previsión establecida en este apartado no resultará de aplicación al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. 2. El Ministerio de Sanidad podrá levantar la limitación prevista en este Acuerdo autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas. 3. En todo caso, serán de aplicación la Resolución de la Directora General de Salud Pública de 4 de junio de 2021 y sus modificaciones, por la que se establecen controles sanitarios en los puntos de entrada en España de viajeros internacionales.
- Segundo. Ámbito temporal. Las limitaciones previstas en el presente acuerdo se aplicana partir de las 00:00 horas del día 2 de diciembre de 2021 (hora peninsular) y hasta las 24:00 horas del día 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular) (Texto completo).
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