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Orden PCM/169/2022, que desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
09/03/2022
Comentario:
Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
- Esta Orden de desarrollo del régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece las normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania a las que se refieren la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la mencionada decisión.
De esta disposición resaltamos:
- Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto, en desarrollo del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, regular normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania a las que se refieren la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la mencionada decisión.
- Artículo 2. Iniciación. 1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada. En todo caso, será necesario que el solicitante pertenezca a alguno de los grupos concretos de personas a los que se aplicará el régimen de protección temporal a las que se refiere el artículo 1. 2. La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen. 3. A tal efecto, se presentará en ese momento toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal. El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio. Entre los datos personales se incluirá, cuando sea posible, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico del solicitante, que podrá consentir expresamente la utilización de medios electrónicos para la comunicación con la Oficina de Asilo y Refugio en relación con este procedimiento. 4. En el caso de los menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquéllos. 5. Los agentes de policía tomarán las huellas digitales de los solicitantes y les expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado.
- Artículo 3. Autorización de permanencia provisional. La solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras aquélla se tramita, para lo que la Policía Nacional expedirá la correspondiente documentación.
- Artículo 4. Instrucción. 1. La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento de urgencia. 2. La persona interesada deberá colaborar plenamente durante la instrucción para la acreditación, comprobación y verificación de todos aquellos extremos relevantes para la concesión de la protección temporal. Dicha colaboración podrá incluir excepcionalmente la realización de una entrevista personal en caso de que sea necesaria para aclarar determinados aspectos de su solicitud.
- Artículo 5. Resolución del procedimiento. 1. El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo. En relación con la autorización de trabajo, en el caso de los menores se estará a lo que dispone la normativa aplicable. 2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será susceptible de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud regulada en el artículo 2.
- Artículo 6. Notificación de las resoluciones. 1. La notificación de las resoluciones que se dicten, se efectuará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrá realizarse por uno o varios de los siguientes medios: a) Notificación electrónica siempre que fuera posible. b) Notificación postal. c) Notificación por comparecencia personal ante comisarías de policía u oficinas de extranjeros. d) Notificación en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2. De forma complementaria, podrán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Oficina de Asilo y Refugio anuncios de las resoluciones adoptadas.
- Artículo 7. Renovaciones. 1. La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo se entenderán prorrogados automáticamente por otro año al finalizar el primer año de vigencia de dicha protección, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada. 2. Excepcionalmente podrá prorrogarse durante un año más, en los términos previstos en el artículo 7.1 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Artículo 8. Revocación. (…) y Artículo 9. Cese. (…)
- Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 10.03.2022: Texto completo).