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Orden PCM/222/2021, de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre de Brasil y de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 9 de marzo de 2021, ACUERDA:
- Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020. Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
- Segundo. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021. Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
- Segundo. Habilitación. El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
- Tercero. Información y notificación de la medida. Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
- Cuarto. Eficacia. Este acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
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