Orden PCM/531/2020. Puertos y aeropuertos españoles designados como Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", a efectos del RSI.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 16/06/2020
Comentario:

Orden PCM/531/2020, de 16 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Objeto: Designar los puertos y aeropuertos enumerados en el apartado tercero como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte incluidos en su ámbito de aplicación. 
  • Medios de transporteVuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen;  Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
  • Puntos de entrada: Aeropuertos:  «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche», «Seve Ballesteros-Santander», «Bilbao» y «Valencia». Puertos: Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.
  • Excepciones: La limitación no se aplicará a: Las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia; Los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.  
  • Efectos desde las 00:00 del día 21 de junio de 2020:. Tendrá vigencia hasta las 00:00 del día 1 de julio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de sus eventuales prórrogas que pudiesen acordarse (Texto completo).

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León