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Orden PRA/31/2018, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se regula el Comité Especializado de Inmigración.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
22/01/2018
Comentario:
Orden PRA/31/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se regula el Comité Especializado de Inmigración.
- Primero. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco regulador del Comité Especializado de Inmigración (en adelante el Comité) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional y en las demás normas que resulten de aplicación, en su condición de órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.
.... - Cuarto. Funciones específicas. El Comité ejercerá las siguientes funciones:
1. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la ordenación de flujos migratorios.
2. Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.
3. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la ordenación de flujos migratorios.
4. Elevar propuesta al Consejo de Seguridad Nacional para, en su caso, impulsar la elaboración de una Estrategia de segundo nivel en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios.
5. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios.
6. Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la ordenación de flujos migratorios, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
7. Reforzar las relaciones con las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios, así como la coordinación, colaboración y cooperación entre los sectores público y privado.
8. Realizar en apoyo del Comité Especializado de Situación la valoración de los riesgos y amenazas, analizar los posibles escenarios de crisis, en especial de aquellos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional, en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios, y evaluar los resultados de su ejecución, todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y con el Comité Especializado de Situación.
9. Contribuir a la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional de responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la ordenación de flujos migratorios.
10. Aprobar sus propias normas de régimen interno y de funcionamiento.
11. Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional (Texto completo).
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