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Orden PRA/325/2018, por la que se publica la prorroga del plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes.
Orden PRA/325/2018, de 15 de marzo, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018, por el que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2018, y a propuesta de los Ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 15 de marzo de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
- Como se indica en su exposición de motivos, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.
- Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, los sefardíes tenían dos cauces para obtener la nacionalidad española: primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas; y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. La Ley 12/2015, de 24 de junio, viene precisamente a establecer que la condición de sefardí originario de España y la acreditación de su especial vinculación con España permiten determinar la existencia de las circunstancias extraordinarias que justifican la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil.
- Al amparo de esta ley, el Consejo de Ministros, mediante los Reales Decretos 893/2015, de 2 de octubre, y 322/2016, de 5 de agosto, por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España, concedió la nacionalidad española a 4.302 y a 220 sefardíes, respectivamente. Estos reales decretos permitieron resolver solicitudes cuya tramitación, en algunos casos, se había dilatado en el tiempo.
- Por otra parte, la Ley 12/2015, de 24 de junio, establece un cauce para tramitar nuevas solicitudes de nacionalidad por carta de naturaleza de sefardíes originarios de España.
- En el procedimiento creado por la ley son dos las circunstancias excepcionales cuya acreditación se exige para adquirir la nacionalidad, por un lado, probar la condición de sefardí originario de España del solicitante y, por otro, demostrar una especial vinculación con España. Pueden acogerse a la ley, por lo tanto, quienes acrediten ser sefardíes de origen español cualesquiera que sean su nacionalidad de origen, ideología, religión o creencia actuales, si bien deben, asimismo, demostrar su actual vinculación a España, ya que la ley establece la necesidad de concurrencia de ambos requisitos.
- Se regula además en la ley un procedimiento novedoso tanto por su carácter enteramente electrónico, en consonancia con las exigencias de modernización que la sociedad exige en todos los campos de la Administración, como en la forma de acreditación de los requisitos para la obtención de la nacionalidad, pero no exento de dificultades dadas las peculiaridades concurrentes. Dicho procedimiento se inicia con la solicitud, que deberá realizarse a través de la aplicación informática habilitada al efecto y regulada por el Ministerio de Justicia con el dominio www.justicia.sefardies.notariado.org. Una vez presentada, mediante la intervención de notario, quien deberá examinar la documentación, apreciar la validez y eficacia probatoria de los documentos aportados y valorarlos en su conjunto, para, previa comparecencia del interesado, emitir su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma, levantará la correspondiente acta de notoriedad específica para este fin, que incluirá las circunstancias indicadas. Finalmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá la solicitud, una vez recabados y obtenidos los informes complementarios a que hace referencia el texto legal, siendo dicha resolución título suficiente para practicar la inscripción. En cuanto a los requisitos posteriores establecidos por el artículo 2.6 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, se establece un criterio de competencia que pretende conciliar la posible y más que probable condición de no residente en España del solicitante, facilitando la realización del trámite de jura o promesa ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio. En cuanto a la competencia para la inscripción de la nacionalidad adquirida recae en el Encargado de Registro Civil competente para la inscripción de nacimiento del solicitante.
- La Ley 12/2015, de 24 de junio, procedió, asimismo, a la modificación del artículo 23 del Código Civil, en el sentido de eximir a los sefardíes originarios de España del requisito de renunciar a su anterior nacionalidad para poder acceder a la nacionalidad española. De esta forma se armoniza la situación de los sefardíes respecto del resto de países con especial vinculación con España, ya que los sefardíes tenían también acceso al plazo reducido de dos años de residencia, pero en cambio, y a diferencia de los originarios de los otros países, sí que debían renunciar a su nacionalidad de origen.
- La disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio, establece, un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley para que los interesados puedan formalizar sus solicitudes.Dicho plazo terminaría, en virtud de la entrada en vigor dispuesta por su disposición final sexta, el 1 de octubre de 2018. No obstante, la misma disposición adicional primera habilita al Consejo de Ministros para prorrogar dicho plazo un año más, esto es, hasta el 1 de octubre de 2019.
- Tal y como se indica en la exposición de motivos, cabría partir de la consideración de la ley, como un instrumento para el reencuentro y la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes. Por ello, la decisión del Consejo de Ministros de utilizar la habilitación para prorrogar el plazo de presentación de solicitudes puede enmarcarse en el mismo espíritu de concordia y entenderse como un gesto que permita a la ley desplegar todo su potencial.
- Por otra parte, desde las asociaciones de sefardíes se ha venido expresando el deseo de ver prorrogado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la ley y en concreto así lo ha solicitado expresamente la Federación de Comunidades Judías de España mediante escrito de 30 de noviembre de 2017. En particular, se ha incidido por parte de dichas asociaciones en la dificultad que supone recabar toda la documentación exigible, lo que conlleva el transcurso de un tiempo considerable. En efecto, a la necesidad de reunir la documentación acreditativa del origen sefardí, con el fin de obtener los certificados a que hace referencia la ley, se une la obligación, como requisito para acreditar la vinculación con España, de superar las pruebas de Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), y de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), cuyo aprendizaje reviste una mayor dificultad en el caso de sefardíes que no hablan español y residen fuera de España, que son la mayoría de solicitantes.
- Además, en algunos casos, no es fácil la obtención por parte de los interesados de los certificados de nacimiento o de inexistencia de antecedentes penales en su país de origen, debido a las circunstancias políticas que atraviesan algunos de dichos países. En otras ocasiones, la avanzada edad de algunos de ellos puede implicar cambios importantes en cuanto al mapa político vigente en el momento en que nacieron. Todo ello hace que pueda haber personas interesadas que no hayan podido completar todavía la documentación necesaria para presentar la solicitud. Por otra parte, se siguen recibiendo nuevas peticiones sin que se haya observado todavía una disminución radical del ritmo que haga pensar que el interés de los sefardíes por este procedimiento haya decaído.
- Por otra parte, el posible impacto económico que pudiera tener el acceso a la nacionalidad española de personas por esta vía, que se instalen en España y puedan en consiguiente acceder a recursos socioeconómicos se considera insignificante no sólo en términos cuantitativos si se compara con el volumen de personas que acceden anualmente a la nacionalidad española por residencia, sino además, si se tiene en cuenta que una buena parte de las concesiones se refieren a personas que no residen en territorio español, ni tienen intención de hacerlo y cuya motivación para acogerse a la Ley 12/2015, de 24 de junio, no es en absoluto económica, sino de reconocimiento personal y de orgullo por recuperar una seña de identidad perdida por generaciones anteriores.
- En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2018, acuerda:
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la prórroga del plazo de presentación de solicitudes de nacionalidad española en virtud de dicha ley hasta el 1 de octubre de 2019.
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Legislación examinada:
- Ley 12/2015; Instrucción DGRN de 29 de septiembre de 2015; RD 893/2015; RD 322/2016; RDGRN 10.11.2015 y RSMJ 11.11.2015.
- Concedida la nacionalidad española a 4.302 sefardíes en espera de la resolución de su expediente.
- Concesión de la nacionalidad española a los últimos 220 sefardíes que iniciaron el trámite antes del pasado mes de octubre.
Bibliografia:
- Aurelia Álvarez Rodríguez, Nociones básicas de registro civil y problemas frecuentes en materia de nacionalidad, 5ª ed., octubre de 2015.
- Aurelia Álvarez Rodríguez, "Los sefardíes originarios de España y su eventual acceso a la nacionalidad española por la vía prevista en la Ley 12/2015", La notaria, núm. 2, 2015.
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