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Orden PRE/3275/2011, de 29 de noviembre, por la que se habilita el aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo.
Orden PRE/3275/2011, de 29 de noviembre, por la que se habilita el aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo.
- Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Texto completo.
El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».
A su vez el apartado octavo del artículo 2, del Reglamento (CE) 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado segundo del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».
El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en el apartado segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, que «cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto».
El Aeropuerto de Lleida-Alguaire, ha sido promovido y autorizado por la Generalidad de Cataluña al amparo de las competencias previstas en el artículo 140 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. Actualmente, viene desarrollando vuelos comerciales orientados básicamente al turismo, y, para poder alcanzar su pleno desenvolvimiento, resulta necesario que en el mismo puedan realizarse la entrada y salida internacional de viajeros, que incluyan los procedentes de países que no han suscrito el Acuerdo de Schengen. El Aeropuerto dispone de las Instalaciones necesarias para habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes. Su habilitación como puesto fronterizo redundará en un mayor desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y, en especial, de la provincia de Lleida.
Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1, letra b), del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del Aeropuerto de Lleida-Alguaire en la lista de pasos fronterizos españoles.
En su virtud, a iniciativa de la Generalitat de Cataluña y a propuesta del Ministro del Interior, de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, y de la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oído el Ministerio de Fomento, dispongo:
Artículo único. Habilitación del Aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo.
Se habilita el Aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Disposición adicional única. Financiación del puesto habilitado del Aeropuerto de Lleida- Alguaire.
1. El cumplimiento económico de lo establecido en esta Orden, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil) y no supondrá incremento del gasto público.
2. En cuanto a las instalaciones para la prestación de los servicios como puesto fronterizo, estas son facilitadas gratuitamente al Estado por el gestor del Aeropuerto, que se hace cargo además de los gastos de conservación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.
España: Las últimas fronteras:
- Huesca–Pirineos.
- Aeropuerto de Castellón.
- Bases aéreas de Albacete, de León y de Matacán (Salamanca).