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Orden PRE/9/2013, de 8 de enero, por la que se acuerda el cierre del centro de internamiento de extranjeros de Málaga.
- Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (17.01.2013).
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de extranjería, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de febrero de 1999, sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, estableció las normas de funcionamiento y régimen interior de dichos centros, creando, a través de su disposición adicional segunda, entre otros, el centro de internamiento de extranjeros de Málaga. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en los artículos 62 a 62 sexies, entre otras circunstancias, el régimen de funcionamiento de los centros de internamiento, los derechos y deberes de los internos, así como los requisitos generales que han de reunir las instalaciones y servicios de los referidos centros.
Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando la situación que presenta el citado centro de internamiento de extranjeros de Málaga, que dada su antigüedad y pese a las continuas obras de reparación, adaptación y mejora que se han ido realizando, no posee unas instalaciones adecuadas o idóneas para el cumplimiento de los fines para los que fue creado, circunstancias que han motivado, desde el día 20 de junio de 2012, el cierre provisional del mismo por parte de la Dirección General de la Policía, procede acordar ahora su cierre definitivo.
Por otro lado, la disposición derogatoria única, párrafo segundo, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, dispone que las previsiones del anterior Reglamento de dicha Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativas al régimen de internamiento de los extranjeros, permanecerán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009. Dicho nuevo Reglamento al día de la fecha no ha sido promulgado, por lo que son de plena aplicación los artículos 153 a 155 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, cuyo artículo 155.1 dispone que la creación de centros de internamiento de extranjeros se establecerá por orden del Ministro de la Presidencia a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
- Artículo único. Cierre del centro de internamiento de extranjeros de Málaga. Se acuerda el cierre del centro de internamiento de extranjeros de Málaga.
- Texto completo (pdf).
Noticia relacionada:
- Cierre definitivo del polémico centro de internamiento de extranjeros de Málaga. C. Morcillo (Madrid) © ABC.es.
Propuesta de regulación de los CECE:
- Anteproyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Estancia Controlada de Extranjeros.
Orden PRE/9/2013, de 8 de enero, por la que se acuerda el cierre del centro de internamiento de extranjeros de Málaga.