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Orden SND/232/2020. Adopta medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
15/03/2020
Comentario:
Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De esta Orden destacamos, por su interés para migrarconderechos.es.:
- (…) Se prevé también que se puedan incorporar de manera inmediata a los servicios de Salud de las comunidades autónomas todos aquellos profesionales sanitarios pendientes de realización de prácticas o formación, por decisión del Comité de Evaluación o tras la superación de la parte teórica de las correspondientes pruebas teórico-prácticas, según lo regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.(…)
- Tercero. Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo. 1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas con un Grado o Licenciatura en Medicina y que carecen aún del título de especialista para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos: a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada. Los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza, podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. b) Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea. Todos aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, que no dispongan del título de especialista, pero que hayan sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación o que hayan superado la parte teórica de las pruebas teórico-prácticas reguladas en el citado real decreto, podrán ser contratados por los servicios de salud de las comunidades autónomas. El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto de estos profesionales, que constan en sus registros, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. En el caso de profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades habilitarán los medios necesarios para finalizar los procedimientos en curso (Texto completo).
- Orden SND/299/2020. Modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Primero. Modificación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos: «Segundo. Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación. 1. Se establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las especialidades de: Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica. (…). 4. La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas en el apartado 1 o de cualquier otra, presten servicios en unidades en las que se precise refuerzo de personal por las necesidades organizativas y asistenciales. Las unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma. 5. Excepcionalmente, los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas en el apartado 1 o de cualquier otra, podrán trasladarse a unidades no acreditadas para la docencia. Los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal, en dichas unidades, atendiendo a criterios de experiencia, competencia y demostrada buena práctica profesional, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo de prestación de servicios. De la misma manera podrán designarse colaboradores docentes, con carácter temporal, en unidades cuyos tutores acreditados puedan no tener plena disponibilidad para desarrollar su labor docente. 6. El Ministerio de Sanidad gestionará las solicitudes de las comunidades autónomas o de los centros de la Administración General del Estado, que, no contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos profesionales. A estos efectos, el Ministerio de Sanidad contactará con aquellas comunidades autónomas a las que, en atención a su situación particular, les pueda ser solicitado el traslado de residentes a otra comunidad autónoma con mayores necesidades asistenciales.» Dos. Se modifica el párrafo 1.a) del apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura, y que carecen aún del título de especialista, para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos: a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 y 2019/2020 de formación sanitaria especializada. Los profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza, podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Asimismo, se podrá contratar a los profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada y que han superado la puntuación mínima en el ejercicio. Podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses, y se extinguirá en el momento en que el profesional resulte adjudicatario de plaza.» Tres. Se añade un nuevo apartado, sexto bis, que queda redactado en los siguientes términos: «Sexto bis. Contratación de estudiantes de otras titulaciones. 1. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, destinados a estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias no previstas en el apartado anterior, así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional. 2. El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.» Segundo. Efectos. Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo: BOE, 30.03.2020).
Normativa relacionada:
- Orden SND/346/2020. Acuerda el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo de los profesionales sanitarios de formación sanitaria especializada. Primero. Plazos para realizar las evaluaciones y fecha final de residencia o de año formativo. 1. Las evaluaciones de los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, podrán iniciarse a partir del día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se establece como fecha maxima final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020. 2. Las evaluaciones de aquellos residentes que finalicen su residencia o su año formativo con posterioridad al 28 de mayo de 2020 no estarán sujetas al régimen previsto en el apartado anterior. Segundo. Procedimiento. El procedimiento de evaluación es el establecido el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. La relación de evaluaciones y las notificaciones que correspondan se remitirán al Registro Nacional de Especialistas en Formación, en los plazos establecidos en el mencionado real decreto. Tercero. Efectos. La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (BOE, 16.04.2020; corrección de errores: BOE, 17.04.2020).
Más información:
Modificaciones de esta Orden: