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Orden SND/425/2022 establece medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
13/05/2022
Comentario:
Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
- Primero. Control sanitario. Las personas, a partir de doce años de edad, que lleguen a España por vía terrestre a través de los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla, deberán disponer de uno de los siguientes certificados sanitarios: a) Certificado de vacunación, que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19 válida. (…) b) Certificado de prueba diagnóstica, que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: (…) c) Certificado de recuperación, que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2. (…)
- Segundo. Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente y otros certificados. No se exigirá ninguna documentación adicional a aquellas personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, cuando cumpla las condiciones contempladas en la Resolución de 1 de abril de 2022. En caso de no disponer de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, los certificados sanitarios, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado primero de la presente orden, deberán estar redactados en español, o en alguno de los idiomas cooficiales de España, en inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
- Tercero. Excepciones. Quedan exceptuados de lo contemplado en el apartado primero, los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional.
- Cuarto. Personas con sospecha de COVID-19. Si, en el proceso del control sanitario, se detectara una persona sospechosa de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa. Si tras esta valoración su situación clínica lo requiere, o si se confirma que puede suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios asistenciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para su derivación y seguimiento. El personal de los servicios de Sanidad Exterior podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que procedan de un país, territorio o zona considerada de alto riesgo desde el punto de vista epidemiológico o a los que se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo. (…)
- Sexto. Denegación de entrada. Podrá ser sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país que no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 establecidos en la presente orden. (…)
- Noveno. Eficacia. La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Texto completo).
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