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Orden SND/518/2020, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
11/06/2020
Comentario:
Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Mediante esta orden se regula la puesta en marcha de un programa piloto para la apertura de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Baleares. Con este proyecto se procede a levantar parcialmente los controles temporales en las fronteras interiores y permite la entrada de turistas en dicha comunidad autónoma procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas.
A partir de las 00:00 horas del día 15 de junio se levantan las restricciones de controles interiores a ciertas personas, quienes NO tendrán que someterse a cuarentena.
- Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y requisitos para la apertura de corredores turísticos. 1. Esta orden tiene por objeto regular la puesta en marcha, a partir del 15 de junio de 2020, de programas piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores. A estos efectos, se permitirá, desde esa fecha, la entrada de turistas a la citada comunidad autónoma, procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas. La identificación de estas rutas aéreas específicas se recoge en el anexo de la presente orden. Adicionalmente, por resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el comité de seguimiento al que se refiere el artículo 4, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el anexo. 2. La apertura de los corredores turísticos a que se refiere el apartado anterior requerirá que la comunidad autónoma de destino, Illes Balears, se encuentre en la fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y con una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve casos. Asimismo, será necesario que el turista que se desplace sea residente en el mismo Estado donde se ubique el aeropuerto de origen y que dicho Estado tenga una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve. 3. Se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las personas que entren a la Comunidad Autónoma de Illes Balears por los corredores turísticos seguros previstos en este artículo. Asimismo, se exceptuará a dichas personas de la obligación de guardar periodo de cuarentena. 4. Los turistas que accedan al territorio nacional a través de los corredores turísticos deberán estar en disposición de aportar prueba de billete de ida y vuelta desde el aeropuerto de origen del corredor turístico, así como de alojamiento en la Comunidad Autónoma de Illes Balears por todo el periodo de estancia, que no podrá ser inferior a cinco noches.
- Artículo 2. Obligaciones de los agentes que forman parte de la actividad aeroportuaria. (..) 4. Las compañías aéreas deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location Card), contemplado en el anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá portar el viajero a la llegada a España.
- Artículo 3. Medidas de seguimiento epidemiológico. 1. En el aeropuerto de llegada, el personal de Sanidad Exterior llevará a cabo los controles sanitarios necesarios, lo que incluirá el control documental en base a la Passanger Location Card y cualquier otro que se estime oportuno vinculado al cumplimiento por los turistas de los requisitos previstos en esta orden. La información mencionada en el párrafo anterior podrá ser remitida, en su caso, a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, a efectos de garantizar el mejor control de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como comunidad autónoma de destino el desempeño de las siguientes funciones: a) Facilitar, en caso de que sea preciso, los medios y mecanismos de coordinación que se pondrán a disposición de Sanidad Exterior para realizar los controles sanitarios a los que se refiere el apartado anterior. b) Facilitar a los aeropuertos y a los alojamientos de destino de pasajeros turísticos la cartelería informativa que detalle las medidas de seguridad higiénico sanitarias reforzadas a observar. c) Realizar el seguimiento activo de las personas que hubieran accedido al territorio nacional a través de los corredores turísticos seguros mediante monitoreo telemático de su sintomatología.
- (…)
- Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 2 del artículo único de la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que queda redactado como sigue: «h) Aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se modifica el apartado 5 del artículo 2 de la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado como sigue: «5. Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19. Asimismo, quedan exceptuadas de estas medidas aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Quedan también exceptuados de estas medidas los ciudadanos de los Estados miembros o Estados asociados Schengen que se desplacen a España para participar en una operación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde las 00:00 horas del 15 junio de 2020 y hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente. No obstante, el nuevo párrafo incluido en el apartado 5 del artículo 2 de la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, mediante la disposición final segunda de la presente orden, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
- ANEXO: Rutas aéreas: Destino: Aeropuerto de Palma de Mallorca; Aeropuertos de salida: FRA, DUS, STR, HAJ, HAM; Destino: Aeropuerto de Ibiza; Aeropuertos de salida: DUS, HAM, FRA; Destino: Aeropuerto de Mahón (Menorca); Aeropuerto de salida: DUS (Texto completo).
Modificaciones:
- Orden ICT/534/2020. Amplía el anexo de la Orden SND/518/2020. Con esta nueva Orden se incorporan nuevas rutas aéreas a las que también les será de aplicación el mencionado programa piloto. Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta las 00:00 horas del 21 junio de 2020. ANEXO: Rutas aéreas: Destino: Aeropuerto de Palma de Mallorca; Aeropuertos de salida: MUC, DUS, FRA.
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