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Orden TIN/3364/2010, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011.
Orden TIN/3364/2010, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011.
- Disposición final segunda. Vigencia. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
- De todas formas, tan solo se prevén 14 contrataciones en origen cuyo destino serán únicamente seis provincias de Castilla y León. Se incluye únicamente la siguiente relación: Avila (3): pediatras (2) y urólogo (1); Burgos (4) cardiólogos (2) y pediatras (2); Palencia (1 pediatra) , Segovia (3): pediatras (1) y urólogo (2); Valladolid (1 Pediatra) y Zamora (2): pediatras (1) y urólogo (1).
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 39, faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.
......
En el mismo sentido, no se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
Por otro lado, con el objetivo de lograr una mayor simplificación y agilización del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, se introducen en la presente Orden diversas modificaciones respecto a la Orden que reguló la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010, especialmente referidas a las particularidades que presenta el procedimiento de contratación de trabajadores para ofertas de empleo temporal.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio de Empleo Público Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, considera procedente aprobar por la presente Orden los diversos procedimientos para la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2011.
Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.
1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o de carácter temporal.
Con carácter general, las ofertas de empleo se formularán de forma genérica. Sin perjuicio de ello, se podrán presentar ofertas de empleo de carácter nominativo relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta Orden.
2. Las ofertas de empleo de carácter estable tendrán una duración no inferior a un año.
A través de este tipo de ofertas se podrán contratar extranjeros para el desempeño de las ocupaciones recogidas en el anexo I de la presente Orden, en la cifra prevista en el mismo para cada ocupación y provincia.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las cifras establecidas en el anexo I de la presente Orden tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones iniciales de contratación colectiva de trabajadores extranjeros en origen a la evolución de las necesidades de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar o modificar lo previsto en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta Orden.
3. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades:
a) De temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola, dicha gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada.
b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.
Las ofertas de empleo de carácter temporal no están sujetas a limitación numérica en cuanto a la cifra de contrataciones que podrán ser autorizadas al amparo de lo previsto en esta Orden.
Los trabajadores que obtengan una autorización de residencia y trabajo en relación con una oferta de empleo de carácter temporal deberán regresar a su país una vez finalizada la relación laboral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
4. Las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Inmigración, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo.
No obstante, se podrán presentar solicitudes relativas a ofertas de empleo estable para un número inferior de puestos cuando la dotación establecida en el anexo I para la provincia y ocupación de que se trate sea inferior a diez.
Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada.
Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.
Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo al amparo de esta Orden los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallan ni residen en España. A dichos efectos, los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes por sí mismos o a través de las organizaciones empresariales.
Artículo 3. Garantías para los trabajadores.
A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta Orden, los empleadores deberán garantizar a aquéllos las siguientes condiciones:
1. En relación con cualquier oferta de empleo presentada se deberá garantizar:
a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.
En el caso de ofertas de empleo temporal en el sector agrario se considerará continuada la actividad no inferior a un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas se corresponderá con este límite mínimo.
El cumplimiento de la garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización, en su caso, concedida.
b) El cumplimiento de las condiciones de trabajo.
El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones contenidas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.
Asimismo, el empleador deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores.
2. Además, en relación con las ofertas de empleo temporal se deberá garantizar:
a) La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
b) La organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
c) La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral.
Artículo 4. Causas de denegación de la gestión de oferta de empleo.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente Orden podrán ser resueltas desfavorablemente en el caso de que el empleador haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:
a) Incumplimiento de cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 3 de esta Orden, siempre que ésta fuera exigible de acuerdo con la norma reguladora del Contingente anual de trabajadores extranjeros o de la Gestión colectiva de contrataciones en origen aplicable a la oferta empleo en relación cual se incumplió la garantía.
La determinación del incumplimiento de la garantía relativa al cumplimiento de las condiciones laborales establecidas en el contrato corresponderá a las autoridades laborales o judiciales competentes.
b) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de Inmigración autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa suficiente que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador no contratase al trabajador extranjero una vez concedida la autorización de residencia y trabajo.
2. Por otro lado, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente Orden, ello podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas, presentadas en los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de presentación de la solicitud respecto a la que se produzca la circunstancia.
3. El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo se presentarán ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.
En el caso de solicitudes de gestión de ofertas de empleo temporal para atender campañas concatenadas con desarrollo en distintas provincias, la Oficina de Extranjeros competente será la de la provincia donde vaya a iniciarse la actividad.
Cuando la relación laboral se vaya a desarrollar únicamente en el territorio de una Comunidad Autónoma que hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las solicitudes de gestión de ofertas de empleo estable se presentarán ante el órgano autonómico competente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de gestión de ofertas de empleo estable podrán ser presentadas ante la Dirección General de Inmigración, que será competente para la tramitación del procedimiento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de empresas que cuenten con una plantilla de más de 500 trabajadores y tengan centros de trabajo en distintas provincias; o
b) cuando se trate de empresas con una plantilla de más de 100 trabajadores y tengan centros de trabajo en distintas provincias, siempre que la oferta de empleo tenga por objeto la contratación de más de veinte trabajadores extranjeros para prestar servicios en distintas provincias.
3. Lo previsto en el apartado anterior será también de aplicación a solicitudes de gestión de oferta presentadas por empleadores que no reúnan por sí mismos los requisitos en él establecidos, pero que se presenten formando parte de una misma solicitud de gestión de oferta suscrita por otro empleador que sí los reúna, o por una organización empresarial, para ser cubiertas en un único proceso selectivo.
A dichos efectos y con carácter previo a la tramitación del procedimiento de gestión de la oferta de empleo, la Dirección General de Inmigración deberá determinar si existen los vínculos jurídicos o relaciones mercantiles entre todos los empleadores ofertantes y el grado de homogeneidad entre las ocupaciones, los requisitos de los candidatos y las condiciones de todas las ofertas, suficientes para permitir su tramitación acumulada.
En todo caso, deberá quedar constancia expresa en el expediente administrativo de que todos y cada uno de los empleadores aceptan ser representados en el proceso de selección de los trabajadores por las personas designadas a tal efecto por el empleador u organización empresarial firmante del modelo oficial de solicitud de gestión de oferta.
4. En todo caso, las solicitudes relativas a ofertas de empleo estable se presentarán con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de inicio de la relación laboral. En el caso de ofertas de empleo temporal, la antelación mínima será de tres meses. En ambos casos, la antelación no será en ningún caso superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.
La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos será causa de inadmisión a trámite del procedimiento, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
5. En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.
Artículo 6. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de una oferta genérica de empleo.
1. La solicitud de gestión de ofertas se formulará en los siguientes modelos oficiales:
a) En el caso de ofertas de empleo estable, el modelo será el establecido como anexo II.A, al que se acompañará la oferta de empleo formalizada en el modelo anexo II.B.
b) En el caso de ofertas de empleo temporal, el modelo será el establecido como anexo III.A, al que se acompañará la oferta de empleo formalizada en el modelo anexo III.B.
2. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales.
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) La tarjeta de identificación fiscal del empleador o empleadores ofertantes.
b) Documentación acreditativa de que el empleador cuenta con los medios económicos materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato.
c) En el caso de que se trate de ofertas que, bajo un mismo código nacional de ocupación, CNO, incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.
d) Además, en el caso de ofertas de empleo temporal, se aportará documentación acreditativa de que el Servicio Público de Empleo competente ha tramitado previamente las ofertas, a fin de asegurar que los trabajadores que residen en España puedan concurrir a su cobertura.
De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de trabajadores adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.
Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentará documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con todos los territorios afectados.
4. En el caso de que el solicitante proponga la realización de acciones de formación en el país de origen como parte del proceso selectivo, deberá hacer constar esta circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una memoria explicativa de la duración y el contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con los procesos de preselección y selección de los trabajadores.
La Dirección General de Inmigración fomentará la realización de cursos de formación orientados a garantizar una mejor inserción de los trabajadores al nuevo entorno laboral.
Artículo 7. Tramitación de las solicitudes de gestión de una oferta genérica de empleo.
1. Presentada la solicitud de gestión de oferta genérica de empleo, el órgano competente para su tramitación verificará de oficio:
a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial. b) Que los empleadores no tienen deudas tributarias o de Seguridad Social.
c) En el caso de las ofertas de empleo temporal, que la oferta tramitada por el Servicio Público de Empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada.
d) En el caso de las ofertas de empleo estable, que existe dotación suficiente en el anexo I para los puestos cuya cobertura se pretende. En caso de que la dotación fuera insuficiente, podrá proponerse a la Dirección General de Inmigración la correspondiente reasignación o la modificación, en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Orden.
2. Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el apartado anterior o de concurrir alguna otra causa de denegación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
3. Las solicitudes que hayan sido valoradas favorablemente por la Oficina de Extranjeros serán trasladadas a la Dirección General de Inmigración en el plazo máximo de los cinco días siguientes al de la presentación completa de la documentación exigible.
Artículo 8. Selección de los trabajadores en el exterior.
1. La Dirección General de Inmigración, previa valoración del expediente y a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores.
Cuando se considere adecuado, a propuesta del empleador u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, aprobado por Decisión 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2004.
2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania y República Dominicana; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, el Salvador, Filipinas, Honduras, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta Orden.
Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección General de Inmigración mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y coordinación de flujos migratorios, y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos.
La Dirección General de Inmigración podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países cuando no sea posible obtener en aquéllos candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Dirección General de Inmigración establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los procesos selectivos, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el proceso de selección.
3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Inmigración autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las organizaciones o empleadores solicitantes, a las Oficinas de Extranjeros afectadas, a la Misión Diplomática u Oficina Consular y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
4. La selección se llevará a cabo por la Comisión de selección, que estará formada por los representantes de la Dirección General de Inmigración y/o de la correspondiente Misión Diplomática, por los órganos competentes en el país de origen y, a elección del empleador, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales. Será obligatoria la participación de los empleadores ofertantes cuando el volumen de la oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a realizar pruebas prácticas a los trabajadores.
5. En el supuesto de que el representante en el proceso de selección de trabajadores sea distinto del representante legal empresarial, deberá quedar acreditado mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el órgano administrativo ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de empleo.
6. La participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección será gratuita. Los miembros de la Comisión de selección velarán porque ésta se desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las condiciones de la oferta de empleo y el ámbito geográfico y de ocupación de la correspondiente autorización de trabajo.
7. La Comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV de esta Orden, que se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la Dirección General de Inmigración.
Artículo 9. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. La Dirección General de Inmigración dará traslado de la relación de trabajadores seleccionados a la Oficina de Extranjeros competente para que proceda a la emisión de los documentos relativos a las tasas por la tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo.
2. Comprobado el abono de dichas tasas, la Dirección General de Inmigración trasladará de inmediato la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero, NIE, a cada trabajador.
Asimismo, la Dirección General de Inmigración solicitará informe del Registro Central de Penados y Rebeldes.
3. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras devolverá a la Dirección General de Inmigración, en el plazo de dos días hábiles, la relación de los trabajadores con el NIE asignado. Excepcionalmente y cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.
El Registro Central de Penados y Rebeldes emitirá su informe en idéntico plazo.
4. La Dirección General de Inmigración trasladará el resultado de los informes al órgano competente para resolver sobre la autorización de residencia temporal y trabajo, en la que se indicará el ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la misma.
5. Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por el empleador, la Dirección General de Inmigración podrá autorizar que el trabajador preste temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, por tiempo cierto cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa.
6. Cuando la relación laboral se vaya a desarrollar únicamente en el territorio de una Comunidad Autónoma que hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena y se trate de solicitudes de gestión de ofertas de empleo estable, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano autonómico competente.
La resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida tanto a los aspectos laborales como de residencia, debiendo indicarse todas las causas específicas de denegación.
7. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador solicitante y a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno competentes en el ámbito geográfico de la autorización. Asimismo se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Inmigración, para que lo comunique la Misión diplomática u Oficina consular correspondiente y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
8. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la Misión diplomática y Oficina consular competente las solicitudes de visado de todos los trabajadores de forma conjunta. Para ello deberán recabar de los trabajadores la firma de los siguientes documentos:
a) Los contratos, cumplimentados en el modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) El documento publicado como anexo V de esta Orden.
c) En el caso de las ofertas de empleo temporal, el compromiso de regreso en el documento publicado como anexo VI.
Artículo 10. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña.
1. En las ofertas de empleo temporal presentadas por una organización empresarial, los empleadores podrán atribuir a dicha organización la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de número de trabajadores que lo aconsejen y con el objetivo de simplificar el procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la tramitación y resolución de las ofertas de empleo temporal gestionadas por el procedimiento ordinario, con las siguientes especialidades:
a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo temporal se formulará en el modelo establecido como anexo III.A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III.B, así como la relación de empleadores representados, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de trabajadores cuya contratación es requerida por cada empresa, en el modelo establecido como anexo III.E.
b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en artículo 6.3 de la presente Orden. La certificación que emita el Servicio Público de Empleo sobre la tramitación previa de la oferta se realizará de forma global por el total de los puestos ofertados por los empleadores.
c) Se verificará que todos los empleadores representados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el resto de requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de trabajadores extranjeros.
d) Los trabajadores se seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará un solo acta de selección.
e) La Dirección General de Inmigración distribuirá los trabajadores incluidos en el acta de selección entre los empleadores solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.
f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución de autorización de residencia y trabajo por cada uno de los empleadores incluidos en la solicitud de gestión de oferta de empleo.
Artículo 11. Campañas agrícolas concatenadas.
1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo temporal para el desarrollo de actividades en el sector agrícola cuando exista un plan de concatenación de campañas.
2. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo se presentarán en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vaya a iniciarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.
3. Los empleadores ofertantes presentarán, junto con las ofertas de empleo, un plan de campañas indicando la localización y duración de las mismas, el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España y el acuerdo relativo a la organización y financiación de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su regreso al país de origen. Igualmente, presentarán el modelo determinado como anexo III.B, debidamente cumplimentado, especificando si a los trabajadores se les va a aplicar condiciones salariales distintas por estar la actividad a realizar sujeta a distintos convenios colectivos.
4. En las solicitudes deberán quedar claramente identificadas cuáles serán los empleadores para los que inicialmente prestarán sus servicios los trabajadores.
5. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empleador serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas campañas.
6. La Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución concediendo una autorización de residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo previsto en este artículo, por la cual se autorice la realización de actividades en distintas provincias, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Inmigración y a las Oficinas de Extranjeros de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.
Artículo 12. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra y servicio o de temporada y campaña.
1. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio podrán ser prorrogadas para continuar con el desarrollo de la misma obra, servicio o actividad, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 57.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña podrán ser prorrogadas cuando los trabajadores finalicen su relación con los empleadores que los contrataron por un periodo inferior a nueve meses, siempre y cuando no se produzca interrupción entre la finalización de la primera contratación y el inicio de las siguientes.
Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo o por distinto empleador, para el mismo o distinto ámbito geográfico, pero referida siempre a la misma ocupación. Su periodo de vigencia, sumado al de la autorización cuya prórroga se solicita, no podrá superar los nueve meses. Los gastos de traslado de localidad que, en su caso, se produzcan deberán ser asumidos por el empleador que haya solicitado la prórroga.
3. La solicitud de prórroga deberá ir acompañada de la conformidad del trabajador y del modelo establecido como anexo III.D, cumplimentado, en el caso de que las condiciones salariales sean distintas a las del contrato respecto al que se concedió la autorización cuya prórroga se solicita.
Artículo 13. Modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada y campaña.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada o campaña podrá autorizar el cambio de empleador para el que los trabajadores prestan sus servicios, a solicitud de un nuevo empleador y con la conformidad de los trabajadores afectados, previa valoración de la justificación de la necesidad del cambio y del cumplimiento por parte del nuevo empleador de los requisitos que le hubieran sido exigidos de haber sido él el solicitante inicial.
Artículo 14. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:
1. Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante.
2. Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y hayan acreditado ante la autoridad consular española el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.
3. Cuando así lo determine, con carácter excepcional, la Dirección General de Inmigración. A estos efectos, el órgano ante el que se presente la solicitud de gestión de oferta nominativa de empleo, remitirá dicha solicitud a la Dirección General de Inmigración, acompañada de la documentación prevista en el apartado c) del punto 2 del artículo 15 de esta Orden. La Dirección General de Inmigración valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la tramitación de la solicitud, que proseguirá en el órgano ante el que ésta se presentó.
Artículo 15. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas de empleo estable se formularán en el modelo establecido como anexo II.A, al que se acompañará la oferta de empleo formalizada en el modelo establecido como anexo II.C. Cuando se trate de ofertas de empleo temporal, la solicitud se formulará en el modelo establecido como anexo III.A, al que se acompañará la oferta de empleo formalizada en el modelo establecido como anexo III.C.
2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con carácter general se especifican en el artículo 6, la siguiente documentación:
a) En el supuesto previsto en el artículo 14.1, la documentación que acredite la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.
b) En el supuesto del artículo 14.2, la documentación que acredite el regreso del extranjero a su país de origen.
c) En el supuesto del artículo 14.3, informe que describa pormenorizadamente las circunstancias excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de carácter nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que considere adecuada, para su valoración por la Dirección General de Inmigración.
Artículo 16. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas nominativas de empleo.
1. Las solicitudes se presentarán y serán tramitadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.
La tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas que en su caso procedan, según lo establecido en la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
2. En todo caso, las solicitudes relativas a ofertas de empleo estable se presentarán con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de inicio de la relación laboral. En el caso de ofertas de empleo temporal, la antelación mínima será de tres meses. En ambos casos, la antelación no será en ningún caso superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.
La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos será causa de inadmisión a trámite del procedimiento, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 17. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas nominativas de empleo.
1. Los órganos competentes tramitarán y resolverán las solicitudes conforme a lo establecido en esta Orden para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo, excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.
2. Previa verificación de los requisitos a valorar en el expediente y en caso de que ésta tenga sentido favorable, la Oficina de Extranjeros solicitará de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras informe sobre la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización y la asignación, en su caso, del número de identidad de extranjero a los trabajadores.
Artículo 18. Visados y documentación.
1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la solicitud de visado, el empleador, la organización empresarial o los representantes debidamente acreditados presentarán ante la Misión diplomática u Oficina consular competente la solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas por dicha tramitación y acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Certificado médico que acredite que no padece ninguna enfermedad que pueda ser evaluada como una emergencia de salud pública de importancia internacional de acuerdo con el Reglamento sanitario internacional.
d) La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
e) Los contratos y los modelos establecidos como anexo V, relativos a los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
f) Los compromisos de regreso firmados por los trabajadores, cuando se trate de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña o de obra o servicio.
2. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del representante legal del empleador u organización empresarial, se efectuará en el documento establecido como anexo VIII, que será sellado por la Oficina de Extranjeros, la Dirección General de Inmigración, así como por la Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática de que se trate o, en su defecto, por la Oficina Consular.
3. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días. Este plazo podrá excepcionalmente triplicar su duración cuando el elevado número de trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios a la Dirección General de Inmigración.
4. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la Orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011, mediante un código que establecerá la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios y que figurará en la etiqueta de visado.
En el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo relativas a ofertas de empleo estable o para actividades de obra o servicio, el trabajador extranjero deberá ser dado de alta en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 bis.d) de la Ley Orgánica 4/2000, el comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social.
En el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, de acuerdo con el artículo 25 bis.e) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la autorización irá incorporada al visado, y su eficacia estará condicionada a la entrada del trabajador en España durante la vigencia de este último. Ello, sin perjuicio de la obligación de dar de alta al trabajador en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España.
En el caso de que el acceso a España se produzca desde un Estado miembro del espacio Schengen, el trabajador deberá personarse, para declarar su entrada, en un plazo de tres días hábiles desde dicha entrada, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros, todo ello según lo previsto en el Título I del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
5. Los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo relativa a una oferta de empleo estable deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada o declaración de entrada en España. Igualmente deberán hacerlo aquellos trabajadores titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio cuando la duración de la autorización sea superior a seis meses.
6. En caso de que el trabajador no esté sometido a la obligación de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, por tratarse de una autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio de duración igual o inferior a seis meses o de una autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, la vigencia del visado dará cobertura a la totalidad del periodo autorizado para residir y trabajar.
Artículo 19. Cumplimiento del compromiso de regreso.
1. Los titulares de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada o campaña o de obra o servicio, una vez finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata.
2. En el plazo de un mes desde la entrada del trabajador en su país, éste deberá personarse en Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso de regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma inmediata a la Dirección General de Inmigración el cumplimiento de dicho compromiso.
Artículo 20. Reasignación y modificación de los puestos contenidos en el anexo I de esta Orden.
1. La Dirección General de Inmigración podrá autorizar la reasignación de las cifras relativas a una ocupación asignadas a una provincia en el anexo I de esta Orden, para su posible cobertura respecto a otra provincia.
Dichas reasignaciones podrán ser determinadas de oficio o a propuesta del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, de la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia de destino de la reasignación, o de una organización empresarial o empleador interesados.
2. La Dirección General de Inmigración podrá autorizar la modificación de las cifras establecidas sobre una determinada ocupación y provincia en el Anexo I de esta Orden, para su incremento o reducción. Igualmente, podrá determinar la posible gestión de ofertas de empleo estables al amparo de esta Orden respecto a ocupaciones y provincias inicialmente no previstas en el mencionado anexo I.
Dichas modificaciones podrán ser determinadas de oficio, o bien a propuesta del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente a la provincia afectada o de una organización empresarial interesada. Con carácter previo a la decisión, la Dirección General de Inmigración recabará informe preceptivo del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá ser emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles.
3. Los sujetos legitimados podrán presentar sus propuestas de reasignación o modificación directamente ante la Dirección General de Inmigración o a través de la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral.
Artículo 21. Coordinación y seguimiento.
1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada mensualmente por la Dirección General de Inmigración de:
a) Las reasignaciones y modificaciones autorizadas.
b) Los procesos de selección autorizados.
c) El número, ocupación y provincia de las autorizaciones de residencia y trabajo concedidas, ya sean relativas a ofertas de empleo de carácter estable o de carácter temporal.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta Orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.
3. La Dirección General de Inmigración establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, para el seguimiento y evaluación de la gestión realizada al amparo de esta Orden.
4. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Inmigración apruebe al efecto, convocarán a los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión realizada al amparo de esta Orden. Esta información se proporcionará sin perjuicio de la que corresponda facilitar a los Servicios Públicos de Empleo en relación con la gestión objeto de su competencia.
Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable. En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo. Se autoriza a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Vigencia. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 (Texto Completo).
Normativa anterior: