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Orden TMA/201/2022, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la UE en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
14/03/2022
Comentario:
Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Esta disposición regula el procedimiento de resolución alternativa de los litigios sobre la aplicación los reglamentos de la UE en materia de protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Entrada en vigor y aplicabilidad. Entró en vigor el 18 de marzo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable a los incidentes ocurridos en fecha posterior al primer día del mes siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución de la autoridad competente que acredite a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo.
Disposiciones Generales
- Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de resolución alternativa de los litigios que planteen los pasajeros ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre la aplicación de los reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo, incluidos los litigios en línea previstos en el Reglamento (UE) núm. 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1.Esta orden es de aplicación al procedimiento que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante la Agencia), como entidad de resolución alternativa de litigios en el sector del transporte aéreo, acreditada y notificada a la Comisión Europea, proporciona a los usuarios del transporte aéreo para resolver sus conflictos sobre la aplicación de los Reglamentos (CE) núm. 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91; y (CE) n.º 1107/206, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. 2. Sin perjuicio de lo anterior, este procedimiento es aplicable a los conflictos de todos los usuarios del transporte aéreo, aunque no tengan la condición de consumidores, en adelante pasajeros, con las compañías aéreas que los transporten, estén establecidas o no en la Unión Europea, por aplicación del: a) Reglamento (CE) núm. 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, cuando: 1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o, 2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria. b) Reglamento (CE) nº 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, cuando: 1.º Las personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos comerciales de pasajeros que salgan de los aeropuertos situados en territorio español, lleguen a estos aeropuertos o transiten por ellos; o 2.º En los casos previstos en los artículos 3, 4 y 10 del citado reglamento, los pasajeros que salgan de un aeropuerto situado en país no perteneciente a la Unión Europea lo hagan con destino a otro aeropuerto situado en territorio español, si la compañía aérea operadora es comunitaria. 3. No obstante lo previsto en el apartado 2, en el caso de que la negativa a embarcar a un pasajero tenga su causa en los procedimientos o requisitos establecidos en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, en cualquier normativa sobre los requisitos documentales para confirmar la identidad de los pasajeros en el embarque u otra documentación del viaje, así como en el cumplimiento de los requisitos de salud pública exigibles, la Agencia únicamente conocerá de las reclamaciones que se planteen en relación con vuelos que salgan de los aeropuertos situados en territorio español. 4. Además, este procedimiento de resolución alternativa de litigios es aplicable, a los conflictos planteados por los pasajeros en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, contra los gestores de los aeropuertos situados en territorio español, adheridos al procedimiento, ya sea previamente o por participar voluntariamente en él tras la presentación de la reclamación del pasajero ante la Agencia. A estos efectos: a) Se considerarán adheridos con carácter previo a este procedimiento los aeropuertos cuyo gestor haya comunicado formalmente a la Agencia tal adhesión. b) Se considerará que aceptan participar voluntariamente en el procedimiento cuando, trasladada la reclamación por el pasajero por la Agencia, no rechacen expresamente su aplicación"
- Artículo 3. Exclusiones. Está excluido del ámbito de aplicación del procedimiento de resolución alternativa de litigios regulado en esta orden, cualquier litigio distinto de los previstos en el artículo 2 y, en particular, aquellos que versen sobre: a) Los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de transporte no comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden de acuerdo con lo previsto en artículo 2. b) Las cláusulas y prácticas abusivas en el contrato de transporte aéreo u otra documentación atinente al transporte. c) Las prácticas comerciales, entendiendo por tal las definidas en el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. d) La información precontractual o el contrato. e) La protección de datos de carácter personal. f) Las reclamaciones de los pasajeros en base al Reglamento (CE) 2027/97, del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, o las reclamaciones por la destrucción, pérdida, avería o retraso de los equipajes facturados en base a cualquier otra norma o convención. g) Los demás previstos en el artículo 3.2 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
Fuente: BOE, 17.03.2022.
Comentario:
- Resolución alternativa de litigios para usuarios del transporte aéreo. Diario La Ley, 21 de marzo de 2022, Wolters Kluwer.