Proposición de Ley de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 11/06/2010
Comentario:

Proposición de Ley de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjero, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. 

Artículo 1. Se modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.     

  • "Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
    1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.
    2. La mujer extranjera que se halle en situación irregular podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.
    Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.
    3. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su solicitud.
    En el caso de que la denuncia fuese falsa y la mujer extranjera estuviera en situación de irregularidad se incoaría un procedimiento administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley."          

Artículo 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • "2. Los órganos administrativos competentes cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera ha sido víctima de trata de seres humanos informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.
    Dicho periodo de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Durante este período, se le autorizará la estancia temporal si estuviera en situación irregular. Asimismo, durante el citado período las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la persona interesada y de sus familiares."

Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Tramitación Parlamentaria:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León